Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

11. Copia legalizada notarialmente, de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes que correspondan. Para el caso de redención de aportes, las entidades receptoras emitirán los documentos que faciliten su cancelación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 12. Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. 13. Plano que indique los lotes ocupadosy las alturas de las edificaciones existentes. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los numerales 7, 8 y 9, debiendo presentar en su reemplazo: i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada establecido en la presente Ordenanza, podrá ser promovida por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar, de conformidad a lo señalado en el numeral 39.2 del Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad de Jesús María, quien verificará que los documentos presentados se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá al cálculo de los derechos previos al trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal y se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, para la evaluación técnica correspondiente. c) La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano realizara la Verificación Administrativa y la Verificación Técnicaen un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, en dicha verificación se evaluará y/o realizara: - El cumplimiento de requisitos reglamentarios. - La autenticidad y/o veracidad de los documentos presentados. - El cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certificado de Zonificación y Vías aplicables al predio en la fecha de ejecución de la habilitación urbana o en el caso que le sea favorable, los parámetros vigentes. - En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para equipamiento urbano e intercambios viales, serán de cumplimiento obligatorio los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones. - La entrega y/o redención de los aportes reglamentarios. - El cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el RNE. - La verificación de la ejecución de la obra, la cual debe coincidir con los planos presentados. d) De existir observaciones al expediente, estas serán comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. De no ser subsanadas, se emitirá la Resolución denegatoria del trámite solicitado. e) De ser conforme la solicitud, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, emitirá la

Resolución de aprobación dentro de los (02) días hábiles siguientes, la misma que constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios. f) El FUHU y su Anexo "G" con el número de la Resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos respectivos, debidamente sellados y visados, serán entregados por duplicado al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. g) La Sub Gerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitirá a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información correspondiente conforme a lo establecido en el Artículo 18º Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. El procedimiento administrativo para solicitar la Licencia de Regularización de Edificaciones, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: 1. FUE (Formulario Único de Edificación) de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado, debidamente suscrito y Anexos según correspondan. 2. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en los casos que el solicitante de la Licencia de Edificación no sea el propietario del predio. 3. Si el solicitante es una persona jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. 4. Documentación técnica, será firmada y sellada por el profesional constatador, la misma que estará compuesta por: a) Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), según formato. b) Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). c) Memoria Descriptiva. 5. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 6. Carta de seguridad de obra, firmada por un Ingeniero Civil Colegiado. 7. Declaración Jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. 8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, se presentará la copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica del predio a regularizar, con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o la Licencia de Obra o de Edificación de la edificación existente que no es materia de regularización. 9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 10. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal correspondiente. 11. Recibo de pago al CAP y Ad Hoc de ser necesario. Artículo 12º.- PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES. El procedimiento administrativo para la obtención de la Licenciade Regularización de Edificaciones establecido en la presente Ordenanza, podrá ser promovida por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar, de conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 del Artículo 3º del Reglamento

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