Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

3.3. Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la intervención de Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico como Órgano de Línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Sayán, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecida en el momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico la realización de las acciones administrativas que resulten oportunas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1315123-1

competencia y función del gobierno local en el artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, mediante Informe Nº 0139-2015-GDHSE/MDS, de fecha 11 de noviembre de 2015, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, recomienda contribuir con el desarrollo del Premio Nacional a las Políticas Sociales: ``Sello Municipal Incluir para Crecer, Gestión Local para las Personas''. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLECENTES DEL DISTRITO DE SAYÁN CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LOS (LAS) ADOLECENTES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Reconoce y Formaliza a los grupos organizados de adolecentes del distrito de Sayán con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de los (las) adolecentes, que consta de 15 Artículos, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1315123-2

Ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Sayán, con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de los (las) adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MDS/A Sayán, 12 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0139-2015-GDHSE/MDS, de fecha 11 de noviembre de 2015, emitido por el Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el marco de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Sayán tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29792 "Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades. Que, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú a través del SIS" (SISTEC)
Embajada del Reino de Bélgica en Lima su comunicación del nuestra referencia 2/06/2015 D1.4 2015/0319 Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/22 Ref: sd Excelentísima Señora Ministra, Tengo el agrado de presentarle mis atentos saludos y acusar recibo de su atenta Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/22 del 2 de junio 2015 en la que tuvo a bien manifestar lo siguiente: "Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de referirme al Convenio Específico suscrito el 21 de marzo de 2013, relativo al "Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS". fecha 23/06/2015

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