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567204 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2015 / El Peruano 3.3. Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la intervención de Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico como Órgano de Línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Sayán, y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecida en el momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico la realización de las acciones administrativas que resulten oportunas para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1315123-1 Ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del distrito de Sayán, con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de los (las) adolescentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MDS/A Sayán, 12 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0139-2015-GDHSE/MDS, de fecha 11 de noviembre de 2015, emitido por el Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el marco de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Sayán tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades. Que, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, mediante Informe Nº 0139-2015-GDHSE/MDS, de fecha 11 de noviembre de 2015, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, recomienda contribuir con el desarrollo del Premio Nacional a las Políticas Sociales: ‘‘Sello Municipal Incluir para Crecer, Gestión Local para las Personas’’. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RECONOCE Y FORMALIZA A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE ADOLECENTES DEL DISTRITO DE SAYÁN CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL PROYECTO DE VIDA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DE LOS (LAS) ADOLECENTES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Reconoce y Formaliza a los grupos organizados de adolecentes del distrito de Sayán con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de los (las) adolecentes, que consta de 15 Artículos, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, y sus Anexos, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1315123-2 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú a través del SIS” (SISTEC) Embajada del Reino de Bélgica en Lima su comunicación del nuestra referencia fecha 2/06/2015 D1.4 2015/0319 23/06/2015 Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/22 Ref: sd Excelentísima Señora Ministra, Tengo el agrado de presentarle mis atentos saludos y acusar recibo de su atenta Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/22 del 2 de junio 2015 en la que tuvo a bien manifestar lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia a fi n de referirme al Convenio Específi co suscrito el 21 de marzo de 2013, relativo al “Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, a través del SIS”.