Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

567196

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

VALORES CON ESTADO RECLAMADO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimeinto de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituída por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, así como por las multas tributarias, actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Para los fraccionamientos que se encuentren con Resolución de pérdida y cuya cuota bono se encuentre activada, podrán condonarse, siempre y cuando cancelen el monto de todas las cuotas pendientes de pago de acuerdo al convenio.

Los beneficios a los que se hace referencia en el presente artículo, respecto al pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pago establecido; en caso contrario se emitirá la Resolución de pérdida de fraccionamiento y se activará la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el impuesto predial y los arbitrios municipales; así como de la deuda insoluta de arbitrios municipales, las multas tributarias y costas procesales producto de la presentación de la declaración jurada vinculados a la deuda, materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 128, 185, 195, 218, 221, 235, 276 y 283, que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios convenios de fraccionamiento. Artículo Sétimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en el Artículo Tercero de la presente norma, perderán los beneficios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor

Coactivo Tributario, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1315417-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-ALC/MDLV La Victoria, 13 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 112-2015-SGPR-GPP/MDLV de fecha 23 de Octubre del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 418-2015-GAJ/MLV de fecha 12 de noviembre de 2015, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Artículo 195 de la norma acotada Up Supra, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por...Ordenanza Municipal...". Que, mediante Ordenanza Nº 222-2015-MLV, de fecha 10 de Setiembre del 2015, aprueban los Procedimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.