Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

5. Aquellos casos previstos en la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES Artículo 16º.- APLICACIÓN Para el proceso de regularización, se tomará como base lo estipulado en la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, debiendo tenerse en cuenta los siguientes parámetros detallados a continuación: 1. ZONIFICACIÓN.-La verificación y evaluación del proyecto, debe ajustarse a las normas técnicas urbanísticas y edificatorias, por las que se regula el uso del suelo del predio, de conformidad con la zonificación vigente a la fecha de culminación de la obra, o la que más le favorezca, al momento de la regularización. 2. RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, frente a vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. 3. JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre el jardín de aislamiento. 4. ÁREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución de hasta el 25% sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad vigente, siempre y cuando solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 5. POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 20% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). 6. ESTACIONAMIENTOS.- Se tomará en cuenta la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. 7. ALTURA DE EDIFICACIÓN.- Se tomará en consideración la altura máxima, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso le sea favorable, la normatividad vigente, siempre y cuando, no constituya una nueva unidad inmobiliaria. No serán regularizables, las edificaciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales si dicho pedido vulnera las especificaciones previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones: a) Aquellas edificaciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de Jesús María aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 7522011 de fecha 22 de julio del 2011. c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza. e) Los predios que no cuentan con Habilitación Urbana aprobada. Segunda.- Los procedimientos administrativos

iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por dichas normas hasta su culminación, no siendo viable su adecuación a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y Subgerencia de Control Urbano y Catastro. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1315696-2

Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 479-MDJM Jesús María, 17 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el Artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Municipalidad de Jesús María, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, disponiendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe Nº 075-2015-MDJMGATR, de fecha 11 de noviembre de 2015, alcanza el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito, la misma que cuenta con opinión favorable, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil con Informe Nº 822-2015-MDJM-GAJyRC, para su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:

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