Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo de la Municipalidad de Jesús María, quien verificará que los documentos presentados se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados, se procederá al cálculo de los derechos previos al trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal y se remitirá el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, para la evaluación técnica correspondiente. c) La Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano realizara la Verificación Administrativay la constatación de la edificación, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de la Licencia de Regularización de Edificaciones. d) En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparara esta con los planos presentados, verificando que se cumplan con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edificación a regularizar. e) De ser conforme la verificación, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano comunicará al administrado dicha conformidad, a fin que se proceda con la cancelación de la Liquidación y Multas por derechos a regularización que corresponda y proceder a emitirse la Resolución correspondiente. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. f) Posteriormente, y dentro del plazo establecido en el literal c), el Subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, debe sellar y firmar los planos presentados, así como parte del FUE-Licencia, consignándole en el mismo, la respectivo Resolución. Dos juegos del FUELicencia y de la documentación técnica se entregaran al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. g) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. h) Si en la verificación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicara al administrado, la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo acciones pertinentes. i) Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizara la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal f). j) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones, se procederá conforme a lo establecido en el literal h), según corresponda. Artículo 13º.- CONDICIONES MÍNIMAS DE DISEÑO DE LAS AMPLIACIONES.Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. El déficit de área libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; siempre que

se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. Escaleras y Corredores.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio tendrá que respetar lo establecido en la norma A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 14º.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AMPLIACIONES.La Vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más eficiente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas. Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza. Materiales constitutivos.Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el interior. No se permitirá el uso de tripley, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la filtración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos, o azoteas de uso de los ocupantes de la edificación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares. Para el caso de Comercio, tendrá que respetar lo establecido en la norma A.070 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 15º.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES.No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos: 1. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. 2. Las edificaciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de Convenios, Contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. 3. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. 4. Las edificaciones comerciales que no se ajusten a lo establecido en las normasA.010, A.070, A.120 y A.130del Reglamento Nacional de Edificaciones.

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