Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo Primero.- Declarar "vía de tránsito en un solo sentido" para la circulación del tránsito vehicular (Noreste ­ Suroeste) a la vía local jirón Tarapacá del Distrito de La Punta, en toda su extensión, por razones de seguridad de los ciudadanos del sector y de reordenamiento de los estacionamientos vehiculares. Artículo Segundo.- Declarar "vía de tránsito en un solo sentido" para la circulación del tránsito vehicular (Suroeste ­ Noreste) a la vía local jirón Fanning del Distrito de La Punta, con excepción de la cuadra 1, por razones de seguridad de los ciudadanos del sector y de reordenamiento de los estacionamientos vehiculares. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, proceda a la señalización vertical y horizontal de la citada vía, conforme al manual de dispositivos de control del tránsito automotor para calles y carreteras. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde 1315974-1

adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Informe Nº 0138-2015-GDHSE/ MDS, de fecha 11 de noviembre de 2015, el Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico, señala que la Gerencia a su cargo se inscribió en el Premio Nacional ``Sello Municipal Incluir para Crecer, Gestión Local para las personas'', asimismo señala respecto a los Saberes Productivos ``Personas Adultas Mayores difunden Saberes Productivos'', el cual tiene como objetivo el fomento del bienestar de las personas adultas mayores a través de su valoración como portadoras/es de saberes que constituyen la herencia cultural de sus comunidades y que son compartidos con la población de su distrito, de igual forma expresa que la intervención de saberes productivos es importante porque permitiría que las personas adultas mayores se integren en la dinámica social, económica, política y cultural de sus localidades, sean valoradas y reconocidas como agentes de desarrollo local y tengan una vejez saludable, segura, participativa y con el reconocimiento social, lo cual mejora su autoestima y calidad de vida; finalmente, concluye que de acuerdo a las consideraciones anteriormente señaladas, la importancia y prestigio del reconocimiento se recomienda participar en el Premio Nacional a las Políticas Sociales: ``Sello Municipal Incluir para Crecer, Gestión Local para las personas''. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE SAYÁN Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Se busca Implementar la intervención de Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de Sayán, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la transmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la Comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19º de la Ley Nº 28803 ­ Ley de Personas Adultas Mayores, en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Distrital de Sayán y el Programa de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1. La Municipalidad Distrital de Sayán se compromete a: i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, ii) Designar Equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad, iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, iv) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, vi) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2. El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la Región Lima, brindará a la Municipalidad Distrital de Sayán, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza municipal para la implementación de la intervención Saberes Productivos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MDS/A Sayán, 12 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 0138-2015-GDHSE/MDS, de fecha 11 de noviembre de 2015, emitido por el Gerente de Desarrollo Humano, Social y Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: ``Corresponde al Concejo Municipal: (...) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos''. Que, de conformidad con el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, se tiene que dentro de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolecentes, mujeres,

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