Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones con concordancia con el numeral 1.13) del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con reiteradas Resoluciones del Tribunal Fiscal como son la Nº 06922-72009 y Nº 282-5-96, el Tribunal señala que la Administración Pública no puede impedir la admisión de documentación a estas, estando obligadas a recibir solicitudes y/o formularios; Que, a través del Informe Nº 620-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la modificación del numeral 158º del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, eliminando el requisito de "Documento que acredite la propiedad (copia literal)" del procedimiento de Declaración Jurada de Inscripción de Predio; Que, en concordancia con la normativa invocada, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado por Ordenanza Nº 060-2002/MVMT y ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 065-2003 adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la eliminación del requisito: "Documento que acredite la propiedad (copia literal)" del Procedimiento Nº 158 para "DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCION DE PREDIO" del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, señalado en el Informe Técnico ­ Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe, integrado en un solo cuerpo normativo todo el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente norma y a la Sub Gerencia Comunicación e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1315881-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Declaran vías de tránsito en un solo sentido para circulación de tránsito vehicular en el distrito de La Punta
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2015-MDLP/AL La Punta, 24 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales, dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción. Que, el mismo artículo 81, en su numeral 3.1. señala también, que es función de las municipalidades distritales establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. Que, por otro lado, el "Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022" aprobado por la Ordenanza N° 000068-2010 de la Municipalidad Provincial del Callao, establece que las vías locales son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. Que, el artículo 20º incisos 1 y 32 de la Ley Orgánica antes citada, señala como atribuciones del Alcalde, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales. Que, el Informe Nº 349-2015-MDLP-GSCDCPM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal señala que las vías locales Tarapacá y Fanning del Distrito de La Punta, son vías de tránsito de doble sentido lo que constituye un peligro constante para los peatones y residentes del sector; por su parte la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 97-2015-MDLP/GDU indica que el sentido único de las vías locales jirones Tarapacá y Fanning favorecería el reordenamiento de los estacionamientos vehiculares, especialmente en época estival, asimismo, señala que el ancho de las referidas calles, descontando los parqueos en ambos lados, hacen muy difícil la circulación en doble sentido, en particular, cuando por razones de actividades locales se desvía el tráfico pesado (combis y ommnibuses); consecuentemente, resulta necesario dictar disposiciones complementarias, declarando las vías locales del distrito de La Punta Tarapacá y Fanning, como vías de circulación en un solo sentido con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad de los ciudadanos del sector, así como favorecer el reordenamiento de los estacionamientos vehiculares. Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica y en ejercicio de las facultades que confiere al Señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

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