Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2015 (25/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 25 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567193

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOSCONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de Jesús María. Artículo 2º.- Alcance y Beneficios Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de Jesús María, obteniendo los siguientes beneficios:
DEUDA PERIODO DE DEUDA 2015 IMPUESTO PREDIAL AÑOS ANTERIORES 2015 ARBITRIOS AÑOS ANTERIORES 2015 AÑOS ANTERIORES 2014-2015 MULTAS ADMINISTRATIVAS 2012-2013 ANTERIORES AL 2011 DESCUENTOS INSOLUTO --------100% 90 % 75% 85% 95% INTERESES 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos; en caso de tener embargo en forma de Retención Bancaria con requerimiento de cheque no gozará de los beneficios otorgados de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Gastos y Costas Procesales El pago por Gastos y Costas Procesales aplicables para la presente ordenanza son:
DEUDA INSOLUTA Hasta S/. 1000.00 Desde S/.1001.00 hasta S/. 2000.00 Mayores a S/. 2001.00 MONTO A PAGAR S/. 20.00 S/. 30.00 S/. 50.00

MULTAS TRIBUTARIAS

Artículo 8º.- Fraccionamiento de deudas tributarias Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios de fraccionamiento y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria fraccionada. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias no se acogerán al presente beneficio. En los casos de los contribuyentes que tengan deudas por obligaciones tributarias en cobranza coactiva contraídas hasta el año 2015 podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago del total de su deuda insoluta, abonando una cuota inicial del 30% y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el vencimiento de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias y/o no tributarias sujetas a reclamo, apelación, procedimiento contencioso u otros, ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo 10º.- Pagos a cuenta Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 11º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 12º.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que otorga la presente ordenanza vence el 15 de diciembre del 2015. Artículo 13º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y

El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, debiéndose tomar en cuenta lo señalado en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Se aplicará siempre que el contribuyente realice el pago de dicho tributo al contado, en forma anual o total, de acuerdo a las acotaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Impuesto Predial y Arbitrios Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores y hasta el 2015 (hasta la última cuota vencida) se condonará el 100% de los intereses moratorios. Artículo 4º.- Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses, siempre que se cancele la totalidad de la deuda del impuesto predial del período 2015. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente. En el caso que las Multas Tributarias cuenten con Resolución de Multa Tributaria o se encuentren en cobranza coactiva se condonará el 90% de la misma. Artículo 5º.- Multas Administrativas (No Tributarias) Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 95% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva. El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 6º.- Deudas en Cobranza Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos; en el caso

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