TEXTO PAGINA: 80
567286 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2015 / El Peruano El Programa inició sus actividades el 07 de marzo de 2014, luego de la entrada en vigor del Convenio Específi co aludido, contando con un plazo de ejecución de 36 meses. En virtud de lo señalado, y dentro del marco de lo dispuesto en el ítem 6.2 del artículo 6 del precitado Convenio Específi co, me permito proponer que el objetivo específi co del artículo 1 vigente sea modifi cado con el siguiente texto: “El objetivo específi co de este Programa de cooperación es: “Al 2017, la cobertura de afi liación y de benefi cios del Seguro Integral de Salud ha sido extendida con garantías de calidad implementadas para hombres, mujeres, niños y niñas en situación de pobreza y extrema pobreza, según sus necesidades diferenciadas, en regiones priorizadas del país en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”. Al respecto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confi rmando el presente entendimiento en nombre del Reino de Bélgica, constituyan una enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú – Componente de Apoyo Presupuestal”, en los términos del artículo 6, ítem 6.2 del precitado Convenio, suscrito el 07 de octubre de 2013. La citada enmienda entrará en vigor en la fecha en que la República del Perú notifi que por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia. Me valgo de la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Michel Dewez Embajador del Reino de Bélgica Ciudad.- 1315956-1 Entrada en vigencia de la “Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal” Entrada en vigencia de la “Enmienda al Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al Programa de Apoyo a la Política de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú - Componente de Apoyo Presupuestal” formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Perú, de fecha 18 de junio de 2015; y Nota D1.4 2015/0356 de la Embajada de Reino de Bélgica, de fecha 07 de julio de 2015; y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2015-RE de fecha 5 de noviembre de 2015. Entró en vigor el 09 de noviembre de 2015. 1315954-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN