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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (26/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

567277 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2015 El Peruano / d) Evaluación y defi nición de medidas correctivas en cuanto al nivel de aislamiento, debidamente sustentada, según metodologías estandarizadas de la transmisión de ruidos. Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o gases se deberá sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilación- climatización situados al exterior, se sustentarán las medidas correctoras. En caso de la transmisión de ruido estructural, se señalarán las características y montaje de los elementos antivibratorios proyectados, asimismo se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación de golpes o impactos. En establecimientos comerciales, de espectáculos, recreativos y de servicios se tendrá en cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares). e) Los planos y diagramas esquemáticos de las medidas propuestas a detalle y condiciones de montaje. CAPÍTULO III NIVELES SONOROS MÁXIMOS PERMITIDOS PARA RUIDO AMBIENTAL Artículo 7°.- NIVELES SONOROS DE EMISIÓN E INMISIÓN En concordancia con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental- ECA para Ruido, los valores Guía Para el Ruido en interiores establecidos por la Organización Mundial de Salud-OMS y el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE; los niveles máximos de ruido de emisión e inmisión son los siguientes: a) Niveles sonoros de emisión (Ambiente Exterior) Para las zonas que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: ZONAS DE APLICACIÓN Valores (LAeqT) expresados en dBA Periodo Día De 07.01a 22.00 Periodo Noche De 22.01 a 07.01 Zona de Protección Especial (establecimientos de salud, centros ed- ucativos y culturales, asilos y orfanatos) 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Fuente: Adaptado del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM b) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía aérea Para los usos que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACION Valores (LAeqT) expresados en dBA Periodo Día De 07.01a 22.00 Periodo Noche De 22.01 a 07.01 Hospitalario y Educativo 45 40 Residencial Direccionado a facha- da (sala, comedor o similares) 50 45 Ambientes interiores (dormitorio, sala de estudio o similares) 50 40 Comercial 60 50 Fuente: Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS) y valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito. c) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía estructural Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACIÓN TIPO DE RECINTO Valores (LAeqT) expresados en dBA Período Día Período Noche Vivienda o uso residencial Zonas comunes (patios interiores, piezas hab- itables, pasillos, aseo, cocina) 45 35 Zonas de dormitorios 40 30 Hospitalario Zonas comunes 45 35 Zonas de dormitorios 40 30 Educativo Aulas 40 40 Salas de lectura 35 35 Recreativo y espectáculos Cines y teatros 35 35 Bingos y salas de juego 45 45 Comerciales Bares y establecimientos comerciales 45 45 Administrativos y ofi cinas Despachos profesio nales 40 40 Ofi cinas 45 40 Fuente: Adaptado de la Guía Para el Ruido en interiores de la OMS y contrastado por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito. TÍTULO III PRINCIPALES ACTIVIDADES GENERADORAS DE CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I ACTIVIDADES URBANAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 8°.- DE LAS ACTIVIDADES URBANAS Las actividades susceptibles de generar contaminación sonora y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio de la incorporación de otras actividades asimilables de competencia municipal, son las siguientes: a) Toda actividad o evento de corte comercial y/o de servicios, en especial actividades relacionadas a karaokes, salones de fi esta, salones de juegos, casinos, tragamonedas o afi nes y cualquier otra actividad que genere contaminación sonora. b) Actividades desarrolladas en la vía pública con fi nes de tipo académico, recreativo, benéfi co, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso. c) Toda instalación y funcionamiento de equipos, máquinas, aparatos electromecánicos y en general todos los emisores acústicos públicos o privados que en su funcionamiento, uso o ejercicio genere contaminación sonora. d) Actividades no tolerables de la convivencia, del comportamiento y de relaciones vecinales; así como el funcionamiento de equipos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos o de compañía que generan contaminación sonora. e) Actividades de carga y descarga de mercadería, de combustibles y en general. f) Obras en vía pública y actividades de construcción privadas. Estas condiciones no regirán en casos de emergencia, tales como activación de alarmas ante desastres naturales o antrópicos, campanarios de iglesias y sirenas producidas por los carros de emergencia o asistencia médica; los que podrán ser dispensados en toda la jurisdicción, siempre y cuando se realice por razones de interés general o de especial signifi cación ciudadana. Está prohibido el uso de reproductores de voz, silbatos, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas, con fi nes de publicidad, televisivo, reclamo, aviso, distracción y análogos, salvo las excepciones señaladas en la Ordenanza N° 388-MSI. CAPÍTULO II OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 9°.- DE LAS OBRAS La Municipalidad de San Isidro autoriza la ejecución de obras en vía pública y actividades de construcción en