Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

horario ordinario según lo establece la norma aplicable y vigente que regula los horarios de obras de construcción en el distrito, tomando en consideración la adopción de medidas que minimicen el impacto acústico que pudieren ocasionar dichas actividades así como sus labores complementarias o conexas. Las obras y trabajos a desarrollarse fuera del horario ordinario antes señalado, deberán cumplir estrictamente los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza; pudiendo ser efectuados, aun cuando se superen los niveles sonoros establecidos, por motivos técnicamente sustentados de riesgo ligados a las condiciones de seguridad de la obra o construcción. Las obras en vía pública y las actividades de construcción deberán cumplir las obligaciones y compromisos asumidos en materia de prevención y control de la contaminación sonora que en el proceso de evaluación y certificación ambiental sea aplicable; considerando que dichas medidas y condiciones técnicas podrán verificarse en las inspecciones que la autoridad municipal realice durante la atención o la evaluación de potenciales molestias vecinales de contaminación sonora proveniente de actividades de la construcción. La Subgerencia de Medio Ambiente en coordinación con las unidades orgánicas competentes y considerando las características acústicas del entorno ambiental, podrá establecer medidas correctivas específicas, previa verificación de episodios de contaminación sonora producto de las actividades de obra en vía pública y construcción en ambientes privados. CAPÍTULO III CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA Artículo 10°.- Los sistemas acústicos, incorporados en vehículos de policía, bomberos, serenazgo, ambulancias y otros similares establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito, se activarán solo cuando el vehículo esté realizando servicios de urgencia, debiendo en todo caso utilizarse señales luminosas cuando la omisión de los sistemas acústicos no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía. Durante los recorridos o desplazamientos rutinarios o de traslado no urgente de enfermos a consulta, queda prohibido el uso de sistemas acústicos. CAPÍTULO IV ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS Artículo 11°.DE LOS TITULARES Y RESPONSABLES Los titulares y responsables de los sistemas de alarmas para residencias o establecimientos públicos o privados, deberán mantenerlos en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación asegurando que los niveles acústicos transmitidos por su funcionamiento hacia ambientes colindantes no superen los valores máximos establecidos en esta Ordenanza. Artículo 12°.- DEL TIEMPO DE DURACIÓN El tiempo de duración máxima de funcionamiento del sistema de alarma de forma continua o discontinua no podrá exceder, en ningún caso, los cinco (5) minutos, asimismo se programará de tal forma que se desactive una vez terminado el período citado y no podrá entrar de nuevo en funcionamiento, en estos casos se utilizará la emisión de destellos luminosos. Artículo 13°.- RESPONSABILIDADES Cuando se trate de la activación de alarmas de vehículos en la vía pública o en playas de estacionamiento que permanezcan en funcionamiento por un tiempo superior a cinco (05) minutos por causas injustificadas, el personal de la Subgerencia de Fiscalización podrá proceder a imponer la sanción correspondiente. Existe responsabilidad solidaria del propietario de la playa de estacionamiento y el propietario del vehículo infractor, cuando se demuestre que el accionar de la alarma se produjo por causas que pudieron evitarse (lavado de vehículos, vehículos mal estacionados u otros similares).

CAPÍTULO V ACTIVIDADES CARGA Y DESCARGA Artículo 14°.- DE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Las operaciones de carga y descarga de productos de actividades comerciales, contenedores, mobiliario, estructuras temporales y actividades similares desarrolladas en espacios de uso público o privado, no podrán superar los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, cumpliendo a su vez los horarios previstos en la Ordenanza N° 141-MSI y/o modificatoria o actualización vigente; siendo el encargado de la ejecución de dichas labores el responsable de las molestias potencialmente ocasionadas, y por responsabilidad solidaria el titular de la actividad que solicitó dichas labores. CAPÍTULO VI INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Artículo 15°.- DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Todas las actividades residenciales, comerciales, profesionales y de servicios que requieran de la instalación de equipos electromecánicos como aire acondicionado, ventilación, refrigeración, extractores, compresores, bombas de calor y similares, susceptibles de generar contaminación sonora, deberán contar con las medidas necesarias para aislar y/o acondicionar acústicamente el equipo o ambiente que lo contenga, a fin que reduzca la transmisión de ruido por vía aérea o estructural, al exterior o receptores colindantes, reducción que se acreditará mediante el estudio acústico presentado a la Subgerencia de Medio Ambiente para su evaluación, con el fin de garantizar el aislamiento acústico necesario que les permita funcionar de forma que no sobrepasen los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza. CAPÍTULO VII ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES Artículo 16°.- TRABAJOS DEACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN Los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso que se encuentren exceptuados de obtener Licencia de Edificación; deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar molestias a terceros por generación de contaminación sonora en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m. Artículo 17°.- DE LAS CELEBRACIONES PRIVADAS Los actos vecinales y en especial las celebraciones privadas en viviendas unifamiliares o departamentos en edificios multifamiliares no deberán superar los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza. Por otro lado, los ambientes acondicionados dentro de un edificio multifamiliar, implementado con fines sociales y de ocio, deberá contar con las medidas necesarias de aislamiento y confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios según corresponda. Artículo 18°.- DE LAS MASCOTAS Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas necesarias para impedir que causen molestias a terceros por generación de ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios o terrazas. TÍTULO IV MEDIDAS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I EXIGENCIAS EN CUANTO AL AISLAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO Artículo 19°.EXIGENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS Las actividades y equipamiento de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicio, cualquiera que sea

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