Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

representante del Órgano de Control Institucional y del público asistente, en fechas por definir por la Gerencia de Administración Tributaria. La hora y lugar del sorteo será difundida de manera oportuna por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional." "ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Publicación de resultados (...) La publicación de los resultados en la página web es responsabilidad de la Gerencia de Tecnologías de la Información y la publicación en los CAS es responsabilidad de la Gerencia de Participación Vecinal." Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme con el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, así como la difusión de la misma a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1316226-1

compartidas con el Gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación y la "Promover actividades culturales diversas"; Que, el Artículo del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Informe Legal Nº 876-2015/MPCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 20162021; Que mediante el Acuerdo Municipal Nº 163-2015 ­ MPCH/A de fecha 20 de noviembre del 2015 se ha procedido a aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura, no obstante de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Ministerio de Cultura y a la Guía para el Cumplimiento de la Meta Desarrollo de un Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021, la normatividad municipal que la apruebe debe revestir la formalidad de ORDENANZA MUNICIPAL. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 39, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal; por UNANIMIDAD de los Regidores presentes se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para el Periodo 2016-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de la promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir en el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para el periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Concertado de la provincia de Chiclayo periodo 2010-2021 como parte de la Línea Estratégica No.3 "Desarrollo Humano y Social" Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública Provincial de promoción del libro y de la lectura en la provincia de Chiclayo. La Alcaldía Provincial establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial. Artículo Cuarto.- Desígnese como Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a la Sub Gerente de Educación Cultura y Recreación de esta Comuna. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Recreación es responsable de la Implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para el periodo 2016-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento y Programación, y de Administracióny Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para el periodo 2016-2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología y

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para el período 2016- 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30-2015-MPCH/A Chiclayo, 21 de noviembre de 2015. VISTO: El Informe Legal Nº 876-2015/MPCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica que se materializó con el Acuerdo Municipal Nº 163-2015 ­ MPCH/A y la sesión extraordinaria de fecha 21 de Noviembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del Artículo 80 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas,

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