Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 26 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la actividad que desarrollen no deberán exceder los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza, tanto para ruido exterior como para interior; asimismo, deberán alinearse a los objetivos de calidad acústica que se establezcan posteriormente para el distrito. Artículo 20°.- DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO El aislamiento acústico a ruido aéreo global sobre las fachadas, cubiertas, forjados sobre zonas porticadas abiertas y cualquier cerramiento exterior de la edificación que sea susceptible de recibir presión acústica de la vía pública y/o espacio aéreo, tomará en cuenta los niveles de ruido interior establecidos en la presente Ordenanza como valores en materia de confort acústico para mediciones sonoras, cálculos de absorción de energía, materiales empleados, información que deberá ser sustentada en el estudio acústico respectivo, a fin de garantizar que en los recintos habitables no se sobrepasen los niveles sonoros máximos permitidos en la presente Ordenanza. Artículo 21°.- DE LA TRANSMISIÓN DE RUIDO Con el fin de evitar la transmisión de ruido por vía estructural en una edificación en general, es necesario considerar lo siguiente: a) Toda máquina con componentes móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, específicamente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura. b) En las paredes, medianeras y techos de separación entre predios de cualquier uso o actividad de la edificación, no se permitirá el anclaje directo de máquinas o soporte de las mismas o cualquier otro componente móvil. c) Se permitirá el anclaje de toda máquina o instrumento móvil en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación, siempre y cuando posean dispositivos anti vibratorios adecuados. d) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas con componentes en movimientos alternativos, deberán estar ancladas en bancadas de inercia (dispositivos amortiguadores) de peso comprendido entre 1,5 y 2,5 veces al de la maquinaria que soporta, apoyando el conjunto sobre anti vibradores expresamente calculados. e) Todas las máquinas se situarán de forma tal que sus partes salientes, al final de su espacio de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 0,70 m de los muros perimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro esta distancia cuando se trate de elementos medianeros. A efectos de la aplicación de esta disposición no se considera maquinaria, la cabina de los ascensores que no lleven el motor incorporado. f) Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan componentes en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de ruido estructural generadas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos deberán poseer elementos anti vibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenaran con materiales absorbentes de la vibración. g) Se debe de prevenir en los circuitos de agua cuando se presente el golpe de ariete en las secciones y dispositivos de las válvulas y grifería las que deberán permitir que el fluido circule por ellas en régimen laminar. TÍTULO V MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO URBANO Artículo 22°.- DE LA GESTIÓN DEL RUIDO La Subgerencia de Medio Ambiente, con el fin de establecer las medidas de prevención y control de la contaminación sonora en el distrito, estará a cargo de efectuar en materia de gestión de ruido urbano, las siguientes acciones: a) Realizar las mediciones de los niveles de presión sonora (ruido) a fin de conocer las zonas más ruidosas del distrito.

b) Identificar las fuentes sonoras más importantes, lo que comprenderá también un inventario de todas aquellas actividades cuyo impacto sonoro reviste una especial importancia. c) Elaboración de mapas de ruido, como instrumentos para la determinación del ruido, delimitación de áreas acústicas cuya singularidad exija el mantenimiento de un clima sonoro especial. d) Diseño de planes para el control de los niveles sonoros identificados en los mapas de ruido. e) Otras medidas que se requieran con relación a la gestión del ruido urbano. Artículo 23°.- CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS ACÚSTICAS Las áreas acústicas se clasificarán en atención al uso predominante de las zonas urbanas en las que se divide el distrito en las cuales se habrán de determinar, al menos, lo siguiente: a) Sectores con uso predominantemente residencial. b) Sectores con uso predominante comercial (oficinas, establecimientos de venta al público) c) Sectores con uso predominantemente recreativo y de esparcimiento (discotecas, pubs, Bares, restaurantes con espectáculos, salones de fiesta, karaokes, bingos, salones de juegos, casinos, tragamonedas y similares). d) Sectores con uso predominante de establecimientos de Salud, Centros Educativos, asilos, orfanatos y otros que requieran de especial protección contra la contaminación acústica. e) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. f) Áreas declaradas monumentales o históricas. CAPÍTULO II EL RUIDO Y EL PLANEAMIENTO URBANO Artículo 24°.- DE LA PLANIFICACIÓN En el planeamiento urbano y toda normativa que se emita al respecto deberá contemplarse la influencia del tráfico en cuanto al impacto sonoro generado, a fin que las soluciones y/o propuestas a adoptarse proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida. TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL Artículo 25°.- La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, realizará las funciones técnicas de evaluación y supervisión ambiental en materia de contaminación sonora de oficio o en virtud a la presentación de un reclamo o una denuncia proveniente de los vecinos, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público o cualquier otra entidad que tenga como función salvaguardar los derechos de la ciudadanía en general, con apoyo técnico, logístico y personal de otras unidades orgánicas de la Municipalidad, de ser el caso. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN INSPECTORA Y DE FISCALIZACIÓN Artículo 26°.- DE LOS INFORMES TÉCNICOS La Subgerencia de Medio Ambiente, derivará a la Subgerencia de Fiscalización los informes técnicos referidos a las supervisiones realizadas en aquellos establecimientos o actividades que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a fin de iniciar las funciones de fiscalización municipal con el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. Artículo 27°.- DE LA FALTA DE COLABORACIÓN La falta de colaboración por parte del titular y/o responsable del establecimiento o actividad generadora de contaminación sonora, en la función inspectora que realice la municipalidad a través de sus áreas competentes, tendrá como consecuencia, la aplicación de la sanción correspondiente. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28°.- Son infracciones, las acciones u omisiones, generadas por las personas responsables

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