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567283 NORMAS LEGALES Jueves 26 de noviembre de 2015 El Peruano / Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial : www.munichiclayo.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID CORNEJO CHINGUEL Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo 1315712-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Conforman el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana COPROSEC-CAÑETE RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 484-2015-AL-MPC Cañete, 11 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Informe Nº 162-2015-MPC-SGSC de fecha 28 de octubre del 2015, del Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº165-2015-GSCYGA-MPC de fecha 29 de octubre el 2015, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre la conformación del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana COPROSEC- CAÑETE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305; Que, el Art. 197º de la Constitución Politica del Perú, señala que: “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policia Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el Art. 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades según condición de provincial o distrital, establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional; Que, a través de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modifi caciones, se busca proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, el Art. 13º de la referida ley, crea los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, los cuales se encargan de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos, dentro de su jurisdicción; Que, el Art. 15º de la citada norma, en concordancia con lo dispuesto por los Art. 18º y 19º del Reglamento de la Ley Nº27933, aprobado por Decreto Supremo Nº012- 2003-IN, señala quienes integran el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana del cual establece que dicho comité será presidido por el Alcalde de su respectiva jurisdicción; Que, en materia de seguridad ciudadana son funciones compartidas de las Municipalidades Provinciales, coordinar con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional, la seguridad ciudadana, según lo dispone el Art. 84º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 162-2015-MPC-SGSC de fecha 28 de octubre del 2015, el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, recomienda emitir el acto resolutivo correspondiente conformando el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete COPROSEC-CAÑETE, reconociendo a los integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al Acta de Instalación y Juramentación de los integrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana – Cañete, se tiene que, en fecha 07 de enero del 2015, se tomó juramento al Presidente del COPROSEC – CAÑETE, Sr. Alexander Julio Bazán Guzmán, juramentando ofi cialmente como Presidente COPROSEC- Cañete, así también consta la juramentación de los miembros del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete; Que, respecto a la conformación del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, el Art. 15 de la Ley Nº 27933, señala que el Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: La autoridad política de su mayor nivel de la localidad; el jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción; la autoridad educativa de más alto nivel; la autoridad de salud o su representante; un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción; un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción; el Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces; tres alcaldes de los distritos de mayor número de electores de la provincia; un representante de las juntas vecinales, y un representante de las rondas campesinas; Que, mediante Informe Legal Nº 508-2015-GAJ- MPC de fecha 03 de noviembre del 2015, el Gerente de Asesoría Jurídica opina: que, es procedente formalizar la conformación del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Cañete, de acuerdo a lo previsto por el Art. 15º de la Ley Nº 27933 y por los sustentos expuestos en el informe; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; contando con las visaciones del Gerente Municipal y del Gerente de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFORMAR el COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA COPROSEC–CAÑETE, el cual quedará conformado de la siguiente manera: Nº NOMBRES Y APELLIDOS CARGO INSTITUCIÓN 01 Alexander Julio Bazán Gúzman Presidente Municipalidad 02 Lic. Walter Oswaldo Hipólito Campos Integrante Gobernación 03 Elmer Soel Rebaza Parco Integrante Poder Judicial 04 Dr. Julio Aurelio Manrique Zegarra Integrante Ministerio Público 05 Dr. Jaime Valencia Catunta Integrante Fiscalía Prevención del Delito 06 Crnl. PNP Carlos Velásquez Salazar Integrante DIVPOL- Cañete 07 Cmdte. Miguel Benavente Salinas Integrante Comisaría San Vicente 08 Dr. Antonio Yori Castillo Integrante Red Salud Cañete – Yauyos 09 Sra. Lourdes Morales Esterripa Integrante UGEL Nº 08 - Cañete 10 Sra. Rosa Chumpitaz Camacho Integrante Juntas Vecinales Cañete 11 May. PNP (R) Víctor Hugo Ojeda Calle Integrante Sub Gerencia Seguridad Ciudadana Artículo 2º.- DESIGNAR al May. PNP (R) VÍCTOR HUGO OJEDA CALLE, identifi cado con DNI Nº 43921212, con celular Nº 985272480, y email: campeonparacristoa@ gmail.com; Secretarío Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Cañete. Artículo 3º.- ENCARGAR al Gerente Municipal y demás órganos competentes el fi el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario ofi cial El Peruano, difusión y notifi cación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZAN GUZMAN Alcalde 1316169-1