Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

de los establecimientos y/o actividades generadoras de contaminación sonora, que vulneren todo lo regulado dentro de la presente Ordenanza. Artículo 29°.- Incorpórese la tipificación de infracciones y escala de sanciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo III de la presente Ordenanza. Artículo 30°.- Las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza deben ser incluidas de manera independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporar las infracciones establecidas en el Anexo III de la presente Ordenanza en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 395-MSI. Segunda.- Apruébese los Anexos siguientes que forman parte de la presente Ordenanza: - Anexo I: Definiciones. - Anexo II: Mediciones de niveles de presión sonora, evaluación de resultados y corrección de datos. - Anexo III: Tabla de Infracciones y Sanciones. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Sostenibilidad, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y funciones. Cuarta.- Para aquellos locales y establecimientos que deban realizar algún trabajo de adecuación y aislamiento acústico, sustentados en un estudio acústico, tendrán noventa (90) días calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General disponga la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional (www.msi.gob.pe). Sexta.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Septima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1315598-1

de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes y el Informe Nº 370-2015-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de noviembre de 2015, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo 2016-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM) reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40 de la LOM señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 82 numeral 11 de la LOM, establece entre otras competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, norma que concuerda con el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, en el marco del cumplimiento de la Meta 27 "Desarrollo de un Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021", el Equipo Técnico conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 327-2015-A/MDSJL de fecha 27 de marzo de 2015, presenta mediante Informe Nº 094-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 29 de octubre de 2015 suscrito por la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021, "SJL Vive la Lectura", resultado del trabajo concertado con las instituciones públicas locales, organizaciones privadas y sociales, el cual debe servir como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura, en armonía con la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, Ley Nº 28086; Que, mediante Informe Nº 370-2015-SGPP-GP/ MDSJL de fecha 10 de noviembre de 2015, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, emite opinión favorable sobre el referido proyecto de ordenanza que aprueba el precitado plan, señalando que se encuentra enmarcado dentro de los objetivos institucionales y su elaboración ha respondido al cumplimiento de la Meta 27; por lo que se debe aprobar la presente propuesta normativa; Que, estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 303 - 2015-GAJ-MDSJL de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º, inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPLAIDALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el Periodo 2016-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo 20162021
ORDENANZA Nº 306 San Juan de Lurigancho, 21 de noviembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2015, el Informe Nº 094-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 29 de octubre de 2015 de la Sub Gerencia

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