Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2015 (26/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de noviembre de 2015 /

El Peruano

CAPÍTULO III CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA CAPÍTULO IV ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS CAPÍTULO V ACTIVIDADES CARGA Y DESCARGA CAPÍTULO VI INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS CAPÍTULO VII ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES TÍTULO IV MEDIDAS DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I EXIGENCIAS EN CUANTO AL AISLAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO TÍTULO V MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN CONTAMINACIÓN SONORA DE LA

de emisión sonora que produzca o sea susceptible de producir contaminación sonora dentro del distrito de San Isidro. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3°.- DE LAS DEFINICIONES A efectos de la comprensión de los términos y conceptos utilizados en la presente Ordenanza se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la misma. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL NIVEL DE PRESIÓN SONORA EN LA DETERMINACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 4°.- DE LAS MEDICIONES Las mediciones de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora serán realizadas por la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrados por la autoridad nacional competente, siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que los sustituyan. Los procedimientos de medición así como las metodologías de corrección de datos se encuentran detallados en el Anexo II de la presente Ordenanza. Para los efectos de la aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior o interior en cuanto a los procedimientos para la determinación de la contaminación sonora, el día se dividirá en dos franjas horarias: a) Período Día: b) Período Noche: 07:01 a 22:00 horas. 22:01 a 07:00 horas del día siguiente.

CAPÍTULO I GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL RUIDO URBANO CAPÍTULO II EL RUIDO Y EL PLANEAMIENTO URBANO TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA CAPÍTULO I DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN INSPECTORA Y DE FISCALIZACIÓN TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ANEXOS ANEXO I DEFINICIONES ANEXO II MEDICIONES DE NIVELES DE PRESIÓN SONORA, EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y CORRECCIÓN DE DATOS ANEXO III TABLA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- OBJETO EI objeto de la presente Ordenanza es regular, prevenir y controlar la generación de contaminación sonora, que afecte a la población y al ambiente, esto con el fin de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a cualquier ambiente donde se desarrollen actividades de carácter público o privado bajo competencia municipal, o donde se encuentren instalados equipos o cualquier otra fuente Y SANCIONES

CAPÍTULO II ESTUDIO ACÚSTICO Artículo 5°.- DEL ESTUDIO ACÚSTICO Las actividades, equipos y/o establecimientos ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, que generen contaminación sonora, previa verificación técnica de la autoridad municipal, deberán presentar un estudio acústico que comprenda un análisis técnico del impacto acústico de todas y cada una de las fuentes sonoras así como la evaluación y propuesta de las medidas correctivas a adoptar para garantizar que no se transmitan al exterior o a ambientes colindantes niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6°.- CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO El estudio acústico será suscrito por profesional o empresa especializada en el campo de la acústica y deberá ser presentado a la Subgerencia de Medio Ambiente para su evaluación el mismo que contendrá como mínimo lo siguiente: a) Descripción del local, tipo de actividad y horario de funcionamiento, usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial; relación, características y situación de las fuentes sonoras o productoras de ruidos de impacto. b) Para el equipamiento se especificará la potencia eléctrica en kilowatts (kW), potencia acústica en decibeles con ponderación de filtro A (dBA) o bien nivel sonoro a un (1) metro de distancia entre otras. De igual forma, señalará las características y marca del equipo de reproducción o amplificación sonora, (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces). c) Medición del nivel de ruido en el estado pre operacional y operacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período día como noche.

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