Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2015 (27/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 27 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567385

Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (norma vigente); Que, el artículo 9° del Estatuto vigente de la Escuela Nacional Superior de Ballet establece que la Escuela Nacional Superior de Ballet goza de autonomía para organizar sus sistemas: académico, económico y administrativo; Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora Escuela Nacional Superior de Ballet en el Pliego 010: Ministerio de Educación, exceptuándola del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y con Resolución Ministerial N° 399-2015-MINEDU se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 122: Escuela Nacional Superior de Ballet, en el Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, de acuerdo con la Directiva N° 002-2014-SERVIR/ GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se encuentra dentro del ámbito de acción del referido Sistema, el subsistema de gestión del Empleo, y dentro de este el proceso de Gestión de la incorporación, que comprende la gestión de la normas, procedimientos y herramientas referentes al acceso y adecuación de los servidores civiles al puesto y a la Entidad; por lo que corresponde a la Dirección de Administración de la Escuela Nacional Superior de Ballet, ejercer las acciones correspondientes a dicho proceso; Qué, asimismo, el artículo 15 del Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N°1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa del Servicios, Decreto Supremo N° 0752008-PCM en su texto modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece que "El Órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces"; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, aprobado mediante decreto Supremo N°0122004-TR, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del estado de remitir sus ofertas de empleo al ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para dicho efecto, designaran al funcionario responsable de remitirlas mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, actualmente quien ejerce la gestión de los recursos humanos de la Escuela Nacional Superior de Ballet, es el Director de Administración, razón por la que corresponde designado como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Producción del Empleo las ofertas de empleo de la Escuela Nacional Superior de Ballet; Con el visado del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional Superior de Ballet; y, Estando a lo dispuesto en la Ley N° 27736, Decreto Supremo N° 012-2004-TR, y, en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto vigente de la ENSB; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Allen Beny Cotrina Zuloeta en su calidad Director de Administración, como responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas del empleo de la Escuela Nacional Superior de Ballet. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y que el Área de Tecnologías de la Información dependiente de la Dirección de Administración lo haga en el Portal Institucional de la Escuela Nacional Superior de Ballet (http://www.ensb.edu.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GINA NATTERI MARMOL Directora General 1316083-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2015/JNAC/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 2015 VISTOS: El Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo de 2015, la Hoja de Elevación Nº 000369-2015/GRE/ RENIEC (30OCT2015) y el Informe Nº 000080-2015/ GRE/RENIEC (30OCT2015), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000414-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (06NOV2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000743-2015/ GAJ/RENIEC (06NOV2015), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante el Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo de 2015, se ha convocado a Elecciones Municipales 2015 para el día domingo 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la referida norma; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el documento nacional de identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el domingo 29 de noviembre de 2015, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales 2015, en las 10 circunscripciones que se detallan en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 022-2015-PCM, hasta el 29 de noviembre de 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.