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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (27/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

567384 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 / El Peruano VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 1891-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 1891-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 16 de noviembre de 2015, se dispone, entre otros, la implementación de dos módulos que conocerán de los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, el primero con sede en Villa María del Triunfo; y, el segundo con sede en San Juan de Mirafl ores, conforme a lo dispuesto en la R.A. N° 1534-2015-P-CSJLIMASUR/PJ; la conformación de los órganos jurisdiccionales (estableciéndose el turno que realizarán los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales) y el personal jurisdiccional que integrará cada módulo; así como, diversas disposiciones para su correcta implementación. En la mencionada resolución se estableció el horario del turno que realizarán los Jueces de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de los módulos de fl agrancia de las sedes de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, esto es de 12 m. a 11:59 pm.; por lo que, corresponde hacer la precisión al respecto. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que el horario establecido en los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 1891-2015-P-CSJLIMASUR/ PJ, respecto a la realización del turno por parte de los Jueces de los Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de los módulos de fl agrancia de las sedes de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, será de 24 horas; esto es, iniciando desde las 00:00 Hrs y culminando a las 23:59 Hrs de los días ya establecidos. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1316583-1 Encargan Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 337-2015-P-CSJV/PJ Ventanilla, 25 de noviembre de 2015 VISTO: Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 01 de setiembre de 2015, Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 27 de octubre de 2015 y Resolución Administrativa N° 098-2015-P-CE-PJ, de fecha 09 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 01 de setiembre de 2015, se autorizó la realización del “II Encuentro Internacional de Proyección Social de los Poderes Judiciales de Perú, Brasil, Colombia, Ecuador, Chile y Bolivia” y el “IV Encuentro Nacional de Presidentes de Cortes Superiores y Responsables del Programa Nacional Justicia en tu Comunidad”; actividades de carácter ofi cial que posteriormente cambiaron de denominación mediante Resolución Administrativa N° 098-2015-P-CE-PJ. Segundo: Por Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veintisiete de octubre del presente año, se concede licencia con goce de haber a la suscrita, para que participe en el “II Encuentro Internacional de los Poderes Judiciales del Perú, Bolivia, Chile, Colombia, Brasil, Ecuador, Uruguay y Paraguay, a favor de las personas vulnerables, comunidades y pueblos indígenas en aplicación de las cien Reglas de Brasilia” y el “IV Encuentro Nacional de Presidentes de Cortes Superiores y Responsables del Programa Nacional Justicia en tu Comunidad”, los cuales se llevarán a cabo del 26 al 28 noviembre del año en curso, en la ciudad de Puno. Tercero: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el período de ausencia citado. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a la señora doctora OLGA LIDIA INGA MICHUE, Juez Superior Titular, por los días 26 y 27 de noviembre de 2015, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de la Magistrada interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1316158-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan responsable de remitir al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Escuela Nacional Superior de Ballet RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2015-ENSB/DG Surquillo, 30 de octubre del 2015 VISTO: El Informe N° 011-2015-ENSB/DG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 16556 de fecha 10 de marzo de 1967 se creó el Instituto Nacional de Ballet y el Ballet Peruano (actualmente Escuela Nacional Superior de Ballet), y posteriormente mediante Ley N° 29630 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2010, es incorporada dentro de los alcances de la Ley N° 23733, Ley Universitaria; obteniendo de esta manera rango universitario, el mismo que ha sido ratifi cado mediante la