Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 5º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.mdsmp.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. servicioalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1317173-1

la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCION DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, PAPELETAS DE INFRACCION MUNICIPAL, ASI COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANIA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS Artículo 1. FINALIDAD Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa: 1.1.- Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verificación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 30 de setiembre de 2015, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal. 1.2.- Establecer el beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCION 2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. Para las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, y M-3 levantadas dentro del período antes señalado, el descuento será del 50%, sobre la deuda insoluta y 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 al 30 de setiembre de 2015 se aplicará un descuento equivalente al 60% del monto de la deuda insoluta si es que se cancelan hasta el 31 de diciembre de 2015. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 90% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-5, M-27 y G-13. 2.3.- Los beneficios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.4.- Dispóngase el beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 30 de octubre de 2015, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2015 Callao, 19 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 003-2015-MPC/CMPCSR-COTRANS de la Comisión de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por UANIMIME sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en

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