Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida. 4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infracción tipificada en el Código 1.07 de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1317110-1

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0022014-MC del Reglamento de Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de Centros Poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad; Que, mediante Ordenanza Nº 363-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, se aprobó EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021; Que, mediante Informe Nº 194 -2015-MDL-GDS/SDH de fecha 24 de noviembre de 2015, la Subgerencia de Desarrollo Humano señala en la necesidad de incorporar artículos que no fueron contemplados en la Ordenanza Nº 363-2015 de fecha 13 de noviembre de 2015; por lo que recomienda que se deje sin efecto el mencionado dispositivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL/DISTRITAL PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad de Lince, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PARA EL PERIODO 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad de Lince para el periodo 2016 ­ 2021, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad de Lince como parte del Eje Estratégico II Desarrollo Humano y Social. Artículo Tercero.- CRÉASE EL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. El señor Alcalde establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Lince. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Lince corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- La Subgerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Lince. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y de Tecnología su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Lince: www. munilince.gob.pe

Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Lince para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 366-2015-MDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Policita del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, la Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía policita, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen la función de organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; Que, el numeral 19) del artículo 82º del mismo cuerpo legal, establece que es atribución de los gobiernos municipales la de promover actividades culturales diversas;

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