Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2015: Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la presente norma, que cancelen la totalidad de sus deudas por arbitrios municipales, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además, el siguiente descuento sobre el monto insoluto, según el uso del predio: a) Uso del predio: casa habitación, terreno sin construir, cocheras, azoteas, aires y similares AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES hasta el año 2008 2009 al 2011 2012 al 2014 DESCUENTO 100% 60% 40%

el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. Artículo 13.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: No genera derecho de devolución ni compensación alguna, los pagos efectuados con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ordenanza por deudas comprendidas en el régimen de beneficios establecidos en el artículo 3. Artículo 14.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El contribuyente que se beneficie con la presente ordenanza, hace expreso reconocimiento y aceptación de la deuda, en consecuencia el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite respecto de la deuda materia de acogimiento. Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, los contribuyentes, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso, para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA: Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 16.- COSTAS PROCESALES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS POR EMISIÓN: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y su publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su correcta aplicación en el sistema informático. Segunda. Los contribuyentes que al término de la vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día hasta el ejercicio 2015 en el pago de sus obligaciones tributarias municipales, Impuesto Predial y arbitrios municipales, participarán en los sorteos de incentivos y premios que realizará la Administración Municipal según las condiciones que se establecerán en su oportunidad. Tercera.- Deróguese, suspéndanse los efectos, de ser el caso, o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sexta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1317203-1

b) Otros usos no contemplados en el inciso "a" AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Hasta el año 2008 2009 al 2011 2012 al 2014 DESCUENTO 100% 40% 20%

Para tener derecho al descuento del 100% de descuento en los arbitrios municipales el contribuyente deberá haber cancelado la totalidad de su deuda por arbitrios durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 8.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015: Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza, cancelen el monto total pendiente de pago por Arbitrios 2015 tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y al 8% de descuento sobre el monto insoluto. Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular(por año de deuda), tendrán derecho a la condonación de las Multas Tributarias y de los intereses correspondientes. Artículo 10.- DE LOS FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 11.- DE LA MULTA ADMINISTRATIVA: Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa administrativa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa: AÑO DE MULTA Multas Impuestas hasta el 2011 Multas Impuestas hasta el 2013 Multas Impuestas hasta el 2015 DESCUENTO 70% 60% 50%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, se beneficiarán con el descuento del 50% del monto a cancelar. Artículo 12.- FORMA DE PAGO: Para tener derecho al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose

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