Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 -2021 y su aprobación mediante una ordenanza municipal"; debiendo considerarse, además, que por Resolución de Alcaldía Nº 184-2015-A/MM se conformó el Equipo Técnico de Trabajo para elaborar el Plan Municipal de Fomento del Libro y la Lectura 2016 -2021; Que, en el orden expresado, la Gerencia de Cultura y Turismo, con Memorándum Nº 431-2015-GCT/MM del 13 de noviembre de 2015, señala que a efectos de cumplir la Meta referida en líneas precedentes, corresponde aprobar la ordenanza requerida para estos efectos según la normatividad aplicable, que incluye la elaboración del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el período 2016 ­ 2021, como instrumento de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura, elaborado de manera concertada entre la Entidad, instituciones públicas locales, organizaciones sociales y organizaciones privadas, además de la creación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura; con el fin de consolidar la lectura y la escritura como herramientas de inclusión social y cultural, promoviendo el desarrollo de la comunidad miraflorina, además de fortalecer las políticas municipales orientadas a dinamizar la cadena de producción y distribución del libro en el distrito; Que, al respecto, con Memorándum Nº 255-2015-GPP/ MM la Gerencia de Planificación y Presupuesto presenta el Informe Nº 064-2015-SGRE/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, señalando ente otros puntos que, corresponde aprobar, mediante ordenanza, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el período 2016 ­ 2021, cuyo proyecto ha sido elaborado en atención a lo señalado en el Instructivo y demás lineamientos del cumplimiento de la citada meta; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, en el Informe Legal Nº 315-2015-GAJ/ MM del 17 de noviembre de 2015, que a fin de cumplir con la mencionada META Nº 27 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, es necesario expedir la ordenanza que aprueba el Plan referido, acorde con lo señalado por las unidades orgánicas competentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES PARA EL PERÍODO 2016- 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el período 2016 - 2021, en el marco de la normatividad vigente aplicable, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad de Miraflores, instituciones públicas locales, organizaciones sociales y organizaciones privadas competentes, el mismo que será incluido en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado a ser elaborado en el año 2016. Artículo Segundo.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito, cuya Secretaría Técnica corresponde a la Gerencia de Cultura y Turismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Cultura y Turismo como responsable de la implementación, desarrollo y actualización, de ser el caso, del plan aprobado en virtud del Artículo Primero, así como a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Planificación y Presupuesto, según sus competencias y conforme con la disponibilidad financiera y presupuestal para estos efectos. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde de Miraflores dictar, mediante decreto de alcaldía, las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial

El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1317424-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA Nº 301-2015-MDPH Punta Hermosa, 19 de octubre de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 075-2015-MDPH, QUE APRUEBA LA ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ­Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7º, que los Estados firmantes "...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; y en el artículo 8º, numeral d), que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de

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