Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 5) del Artículo 20º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Alcalde, dentro de sus atribuciones, promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; Que, el Artículo 113º, numeral 3.2-b) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que uno de los objetivos de la gestión ambiental, en materia de calidad ambiental, entre otros, es la de prevenir, controlar, restringir y evitar, según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas; Que, el Artículo 103º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699/ MINSA, de fecha 17 de septiembre del 2014, se aprueba el Documento Técnico: Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis Relacionados a la Paloma Doméstica; y, en su numeral 10.3 establece que le corresponde, a los gobiernos locales, implementar y difundir a la sociedad civil y en la población, en lo que corresponda, las acciones incluidas en dicho Documento Técnico; Que, asimismo en el Anexo 01 de la citada Resolución Ministerial, se mencionan las enfermedades trasmitidas por la paloma doméstica (Columnba livia), y se informa que existe una situación de riesgo para la salud pública debido a las enfermedades que éstas pueden trasmitir como son: Psitacosis, Criptocosis, Salmonelosis, Campilobacterosis, Histoplasmosis, las que pueden ser adquiridas mediante inhalación, contaminación de aguas y suelos por las excretas y, en ciertos casos, en los alrededores donde suelen posarse, afectando inclusive la propia salud de las mismas aves. Que, sin perjuicio de otros efectos nocivos causados por estas aves, se concluye que la gravedad, que puede representar en la comunidad la presencia de palomas en el distrito, teniendo en cuenta el estado sanitario de las mismas, depende principalmente de la interacción que se tenga sobre ellas, siendo especialmente importante, desde el punto de vista sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de palomas; Que resulta necesario regular los hábitos de la población quienes, en algunos casos, dotan de recipientes con agua que sirven de bebederos para las palomas, así mismo acumulan trastos viejos y artículos en desuso en las azoteas y espacios abiertos en las viviendas, locales comerciales y de servicio, generando ambientes idóneos para la proliferación de nidos y nuevos hábitat para las palomas; Que, mediante Informe Nº 377-2015-GDGAYOMDB, de fecha 03 de Agosto del 2015, la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, ha recomendado aprobar una Ordenanza Municipal que sirva de mecanismo de fiscalización, control y sanción a la población para evitar se alimenten a estas aves, siendo fundamental la cooperación y colaboración de la ciudadanía y la fiscalización municipal en los lugares donde se congrega una cantidad importante de ellas, pues esta acción promueve un aumento en el riesgo sanitario frente a la población pudiendo conllevar a la muerte; y Ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE AGENTES ZOONÓTICOS Y ZOONOSIS RELACIONADOS A LA PALOMA DOMÉSTICA Artículo Primero.- Por razones de PREVENCIÓN, CONTROL SANITARIO DE AGENTES ZOONÓTICOS Y ZOONOSIS RELACIONADOS A LA PALOMA DOMÉSTICA, PROHIBASE, en el distrito de Barranco, suministrar alimentación con cualquier producto, promover, colocar o mantener recipientes con agua en

las vías públicas de los que puedan beber las palomas. Entiéndase como tales, a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo Segundo.- QUEDA PROHIBIDO la crianza de palomas en todas las áreas públicas de la jurisdicción de Barranco, en cuyo caso las personas que a la fecha se encuentren criando dichas aves, deberán de adoptar dentro del plazo de veinte (20) días de publicada esta ordenanza, las medidas necesarias para su adecuación en ambientes más idóneos. Artículo Tercero.QUEDA PROHIBIDA la acumulación de trastos viejos y enseres en desuso, en azoteas, patios y otros espacios que, de manera directa o indirecta, sirvan de refugio o nido para las palomas silvestres. Se deberá adoptar, dentro del plazo de veinte (20) días de publicada la presente Ordenanza, la limpieza de azoteas u otro espacio que lo amerite. Artículo Cuarto.- QUEDA PROHIBIDO permitir la presencia de palomas domésticas al interior de viviendas, locales comerciales y de servicio, en infraestructuras inadecuadas teniendo éstas, contacto con la zona urbana; entiéndase como tales, a las aves de ornamento y asilvestradas. Artículo Quinto.- RATIFÍQUESE el Código 020944 del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado mediante Ordenanza 404-MDB. Artículo Sexto.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RAS, aprobado por mediante Ordenanza 404-MDB, en la Línea de Acción 02: SALUD Y SALUBRIDAD, Numeral 2.9 "Animales Domésticos y/o Silvestres", las siguientes infracciones:
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO MULTA (%UIT) 10% MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro

Promover, colocar o mantener recipientes con agua Preventivo de los que puedan beber las palomas. Permitir la acumulación de trastos viejos o artículos en desuso en azoteas, patios 02-0946 y otros espacios que de Preventivo manera directa o indirecta sirvan de refugio o nidos para las palomas Permitir la presencia de palomas domésticas al 02-0947 interior de viviendas, locales comerciales y de servicio Por no acatar la Directiva de Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos 02-0948 y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica en propiedades privadas. 02-0945

10%

Retiro

20%

20%

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, la elaboración de la "Directiva de Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica en Propiedades Privadas" Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1317431-1

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