Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo 1º.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el Periodo 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Lurigancho, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo 2º.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el Periodo 2016-2021, al Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica al 2025 aprobado por Ordenanza Nº185-MDL, como parte de la Línea Estratégica Nº01 Chosica con Salud y Educación de calidad. Artículo 3º.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho corresponde al titular de la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte o al órgano de línea que haga sus veces. Artículo 5º.- La Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y deporte como órgano de línea que es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo 6º.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente norma y el Plan que aprueba deberán ser publicados en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1317195-1

dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DE LA ORDENANZA Nº 223-MDLCH Artículo Único.- Modificar el artículo 9º de la Ordenanza Nº 223-MDLCH de fecha 19 de octubre de 2015, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION Los contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda desprendida de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, sólo podrán acogerse a los beneficios dispuestos en el artículo 3º numeral 3 de la presente norma." Regístrese, publíquese y ejecútese. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1317196-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 449/MM Miraflores, 26 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 82, numerales 11 y 19 de la ley referida, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras: organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, y de promover actividades culturales diversas. En concordancia con lo expresado, según el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, las municipalidades distritales, entre otros, deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015; siendo una de las metas consideradas en el citado Plan de Incentivos la "META 27: Desarrollo de un

Ordenanza que modifica el artículo N° 9° de la Ordenanza N° 223-MDLCH
ORDENANZA Nº 225-MDL Chosica, 25 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 276-2015/MDLCH-GR, el Gerente de Rentas socita la modificación del artículo 9º de la Ordenanza Nº 223-MDLCH. De conformidad a los dispuesto a los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con

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