Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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sus veces es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de La Victoria para el período 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las gerencias correspondientes son las responsables del financiamiento de los gastos que genera la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de La Victoria. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Subgerencia de Tecnología de la Información para la publicación de la presente Ordenanza en el en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Victoria: http://www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1317438-1

se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar, por única vez, un pago de S/. 6.50 Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 21 de diciembre de 2015, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico. Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Calificada la solicitud el Subgerente de Desarrollo Económico comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 6.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud ­ Declaración Jurada debidamente firmada. 2. Copia del DNI, en el cual figure como domicilio el distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2015 y/o Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos perecibles. 4. Autorización del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Son condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de diciembre de 2015 se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identificado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado eléctrico, este deberá tener extensiones vulcanizadas. 6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 7. Otras que determine la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres. Artículo 8.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.)

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la "Feria Navideña 2015" en el Distrito de Lince
ORDENANZA Nº 365- 2015-MDL Lince, 27 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lince, visto el Dictamen Nº 025-2015-CDU de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA "FERIA NAVIDEÑA 2015" DEL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la Feria Navideña 2015 del distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 03 al 31 de diciembre de 2015. Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por finalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. - Jr. Tomás Guido cuadras 2, 3 par y 4. - Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo 3.- COMPETENCIA La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios definidos por esta Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargara de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no

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