Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y conforma el Comité de Evaluación y Calificación que llevará a cabo el Proceso de Selección de Un Ejecutor Coactivo y Un Auxiliar Coactivo en Materia no Tributaria y Un Ejecutor Coactivo y Un Auxiliar Coactivo en Materia Tributaria, el Informe Nº 01-2015-CPS/EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO de fecha 15 de octubre de 2015 de la presidencia del Comité del proceso de selección para Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo en Materia Tributaria y Materia No Tributaria y el Informe Nº 0465-A-2015MDLO-GAJ de fecha 15 de octubre de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobierno Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en el Artículo 7º numeral 7.1 que: "...la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos...". Asimismo el numeral 7.2 del mismo texto legal prescribe que: "Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo, ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 43-2015CDLO de fecha 03 de septiembre de 2015 el Concejo Municipal de Los Olivos, aprobó las bases del Proceso de Selección de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo en Materia No Tributaria y un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo en Materia Tributaria bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 075-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, y se conformó el Comité de Evaluación y Calificación que llevará a cabo el Proceso de Selección; Que, la antes mencionada Comisión comunica mediante Informe Nº 01-2015-CPS/EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO de fecha 15 de octubre de 2015, el desarrollo y da cuenta de los resultados del Proceso de Selección detallado en el párrafo anterior, expresando que atendiendo a lo establecido en las Bases corresponde designar a los postulantes ganadores; Que, mediante Informe Nº 0465-A-2015-MDLOGAJ de fecha 15 de octubre de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia por la procedencia de la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe a los ganadores del proceso de Selección de Ejecutor y Auxiliar Coactivo; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º, numeral 6), de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO EN MATERIA NO TRIBUTARIA de la Municipalidad de Los Olivos al abogado VÍCTOR RAÚL ZELA BARRIENTOS, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específica de la materia, conforme a los considerandos expuestos, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO EN MATERIA NO TRIBUTARIA de la Municipalidad de Los Olivos a la bachiller en derecho DENISSE MILAGROS CALSIN SOTO, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específica de la materia, conforme a los considerandos expuestos, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano. Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir de la fecha, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO EN MATERIA

TRIBUTARIA de la Municipalidad de Los Olivos al bachiller en derecho VÍCTOR HUGO FELIPA GADEA, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específica de la materia, conforme a los considerandos expuestos, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de esta entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a las Gerencias de: Administración y Finanzas, Administración Tributaria, Planificación y Presupuesto, Tecnologías de la Información y Comunicación, Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, la Subgerencia de Imagen Institucional, y la Secretaría General en cuanto a su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1317162-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para el Periodo 2016-2021
ORDENANZA Nº 224-MDLCH Chosica, 24 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho ­ Chosica, en sesión ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, el artículo 82 el numeral 11) de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, asimismo, el artículo 82 numeral 19) de la glosada Ley Orgánica, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Informe N862-2015GJECYD/MDLCH la Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2016-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

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