Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

567577

Articulo 3.- INAPLICACION DE DESCUENTO Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la Normatividad legal y municipal vigente. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION El acogimiento al beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicación hasta el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www. municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Sexta.- Facultase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1317202-1

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas Administrativas y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación. Artículo 2.- VIGENCIA: Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de diciembre del 2015. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad y/o por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR: Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad y/o por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes. Artículo 6.- DEL IMPUESTO A LA ALCABALA: Los contribuyentes que tengan deuda por Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y

Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015 Callao, 19 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N°56-2015-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por UANIMIME sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.