Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES
Código Infracción 000000000 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual leve contra una o varias personas: frases, gestos, silbidos, sonidos de besos. 000000000 Por realizar en espacio público un acto o comportamiento físico o verbal de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo. 000000000 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos físicos o verbales de índole sexual en los establecimientos comerciales u obras en proceso de edificación.

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Sanción 20% UIT

proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición de este tema se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo Octavo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO" ORDENANZA Nº - 2015-MDPH BAJO PENA DE MULTA

1 UIT

50% UIT

Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO HUMANO. Encargar a la Gerencia de Promoción y Desarrollo Humano la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O LA UNIDAD ORGÁNICA QUIEN HAGA SUS VECES A través de la Policía Municipal de nuestra Entidad Edil, la responsabilidad de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los/as infractores. Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Administración Tributaria o la Unidad Orgánica quien haga sus veces, a través de la Policía Municipal de nuestra Entidad Edil, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/ es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. POR LO TANTO Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1317155-1

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como las/ los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo Décimo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Las y los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA Nº - 2015-MDPH BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo Primero.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incluir en la Ordenanza Nº______________, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracción y Sanciones, el cuadro de infracciones siguientes:

Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, y la colocación de carpas y toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las playas del distrito
ORDENANZA Nº 302-2015-MDPH Punta Hermosa, 19 de octubre de 2015

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