Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567563

Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Barranco para el periodo 2016 2021
ORDENANZA Nº 443-MDB Barranco, 25 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 025-2015-PRPA-BIBLIOTECA, de fecha 02 de noviembre de 2015, emitido por el encargado de la Biblioteca Municipal; El Informe Nº 099-2015-GTEC-MDB, de fecha 02 de noviembre de 2015; El Informe Nº 503-2015-GAJ-MDB, de fecha 13 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1304-2015-MDB-GM, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 005-2015-CECD/ MDB, de fecha 10 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el numeral 11) del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación: "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Asimismo, el numeral 19) del Artículo 82º de la mencionada Ley, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación: "Promover actividades culturales diversas"; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante los documentos de VISTOS, se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura y se solicita la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho Plan para el periodo 20162021; y, mediante el Informe Nº 503-2015-GAJ-MDB, de fecha 13 de noviembre de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 -2021 es viable por encontrarse enmarcado dentro de la normatividad vigente, siendo necesario que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación, a efectos de continuar con el cumplimiento final del Plan de Incentivos, que redundaría en beneficios para la comuna barranquina; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 11) y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE BARRANCO PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Barranco, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incluir el PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO PARA EL PERIODO 2016202, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Barranco, como parte de la Línea Estratégica que se desarrolle dentro de las políticas públicas del distrito. Artículo Tercero.- Créase el CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA de la Municipalidad Distrital de Barranco, instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Barranco, le corresponde a la Gerencia de Turismo, Educación y Cultura. Artículo Quinto.- La Gerencia de Turismo, Educación y Cultura es la responsable de incluir en sus actividades del Plan Operativo Institucional-POI, la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Barranco para el Periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital. Artículo Sétimo.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables de la programación de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Barranco para el Periodo 2016 ­ 2021. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Plan del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Barranco para el Periodo 2016 ­ 2021, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.munibarranco. gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1317431-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Victoria para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 226-2015/MDLV La Victoria, 25 de noviembre de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2015, el Dictamen Nº 002-2015-CPDSC/ MDLV de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.