Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

acompañada contenida en el Anexo 1 del Informe de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA y GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL URBANO, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto sea de su competencia, y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN su debida publicación en el portal Institucional para los fines de publicidad, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1317165-1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 426-2015/CDLO QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL PERIODO 2016-2021 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2016-2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del Libro y de la Lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Los Olivos, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas que en anexo forma parte integrante de la presente que consta de 8 Numerales con su títulos respectivos Numeral I, Numeral II y 5 subnumerales, Numeral III y 4 subnumerales, Numeral IV con 8 sub Numerales, Numeral V, Numeral VI, Numeral VII y el Numeral VIII que consta de 3 anexos. Artículo Segundo.- INCLUIR, el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2016-2021, en el Plan de Desarrollo Municipal concertado de Los Olivos como parte de la Línea Estratégica Nº 03 (La Población consolida su identidad con valores y calidad educativa). Artículo Tercero.- CRÉASE, el Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del Libro y de la Lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos corresponden a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano o el órgano de línea que haga sus veces es responsable de la Implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2016-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la de Administración y Finanzas son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2016-2021. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación de la Municipalidad Distrital de Los Olivos la publicación en el Portal Institucional (www.munilosolivos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1317161-1

Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA Nº 426-2015-CDLO Los Olivos, 24 de noviembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 004-2015-MDLO-CPEJ de la Comisión Permanente de Educación y Juventudes. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental a fin de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, siendo que su Artículo 40º establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son normas de carácter general por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 11) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el Gobierno Nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación "Organizar y sostener centros culturales bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros pobladores"; asimismo lo establece el Numeral 19) "Promover actividades culturales diversas"; Que, el literal c) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que: "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad"; Que, el Plan Municipal del Libro y la Lectura Los Olivos, Primera Comunidad Lectora sostenible de Lima Norte (2016-2021), se verifica que el mismo, tiene los vistos buenos aprobatorios de las Gerencias como son la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los inciso 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente:

Designan Ejecutor y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 413-2015-MDLO Los Olivos, 15 de octubre de 2015 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 43-2015-CDLO de fecha 03 de septiembre de 2015 que aprueba las Bases

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