Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

4.1.- Instalación de campamentos. a) El monto de la multa será, el equivalente a una (1) UIT vigente. b) Remoción de las instalaciones y retención de los bienes en el depósito municipal. 4.2.- Instalación de carpas y toldos cerrados y/o abiertos. a) El monto de la multa será, el equivalente a una (1) UIT vigente. b) Remoción de las instalaciones y retención de los bienes en el depósito municipal. 4.3.- Realizar fogatas

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 076-2015-MDPH, que Aprueba la Ordenanza que "PROHIBE LA INSTALACION DE CAMPAMENTOS, LA COLOCACION DE CARPAS Y TOLDOS CERRADOS Y/O ABIERTOS Y FOGATAS EN TODAS LAS PLAYAS DEL DISTRITO"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 105-2015-GAT- MDPH del 16 de Octubre de 2015, remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, colocación de carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las playas del distrito Que, la Oficina de Asesoría Jurídica según informe legal Nº 202-A-2015-MDPH/OAJ del 15 de Octubre de 2015, emite opinión favorable respecto a la aprobación de ordenanza referido en líneas precedentes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, y dictamen correspondiente, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS, Y LA COLOCACION DE CARPAS Y TOLDOS CERRADOS Y/O ABIERTOS Y FOGATAS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO Artículo Primero.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición de la instalación de campamentos y la colocación de carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las Playas de nuestro litoral jurisdiccional, específicamente en; Playa El Silencio, Las Señoritas, La Barcaza, Playa Norte, La Isla, Playa Central, Playa Blanca y kontiki en forma permanente durante la temporada de invierno y verano, especialmente con motivo de Fiestas de fin de Año. Artículo Segundo.- FINALIDAD: a) Proteger la salud pública, limpieza, higiene, salud y salubridad en las playas del distrito de Punta Hermosa. b) Salvaguardar la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la zona del Balneario. c) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contra las buenas costumbres, valores cívicos, éticos y culturales de la comunidad y el respeto a la propiedad privada así como los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, conservación, mejora del ornato local. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación en todas las playas que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- SANCIONES. La inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza será sancionada en la forma siguiente:

a) El monto de la multa será, el equivalente a una (1) UIT vigente. b) Retención de los bienes en el depósito municipal. Los bienes incautados serán devueltos a sus propietarios previa la presentación de la constancia de pago de la multa correspondiente. Artículo 5º.- ORGANO COMPETENTE: Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria o de la Unidad Orgánica quien haga sus veces, disponer y adoptar las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente Ordenanza para lo cual, en tiempo oportuno, preverá su difusión a la ciudadanía, en el caso que sea necesario, recurrirá al apoyo de la Policía Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- FACULTAR al señor Alcalde de la municipalidad de Punta Hermosa para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- DEJAR sin efecto toda normativa municipal que se oponga a la presente. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1317155-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA
ORDENANZA Nº 386-MDSMP San Martín de Porres, 19 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de noviembre de 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el proyecto de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado por la Ordenanza Nº 351-MDSMP, y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales

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