Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 29 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional las siguientes: numeral 1. "Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras" numeral 2. "Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial"; asimismo el artículo 40º de la citada ley señala que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, la Ley Nº 29332 ­ Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal el cual tiene como objetivo incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión y el artículo 5º de la acotada ley a la letra dice: "Los gobiernos locales que destinen más del 50% de sus recursos provenientes de FONCOMUN para la adquisición de activos no financieros, reciben un incentivo adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en el decreto supremo al que hace referencia el párrafo 1.3 del artículo 1º de la presente ley"; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF Aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015 teniendo como finalidad establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Plan de Incentivos y Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, en adelante "Plan de Incentivos", a que hace referencia la Ley Nº 29332 y modificatorias orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local; que el Anexo Nº 05 del precitado Decreto Supremo establece los ponderadores para la asignación de los recursos por el cumplimiento de metas al 31 de diciembre del 2015 dentro de las cuales se encuentra el Desarrollo de un Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 -2021 y su aprobación mediante una Ordenanza Municipal, evento cuyo cumplimiento corresponde al 5% de la transferencia de recursos por incentivos a la mejora de la gestión municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2015EF/50 se aprueban los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan con el 100 % de las metas evaluadas en el plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal en el año 2015, siendo que a La Victoria le corresponde S/. 1'365,859.00; Que, el Plan Municipal del Libro y de la Lectura, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión educativa para reducir el analfabetismo desde una óptica integral, multisectorial dentro del marco de las políticas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura y en concordancia con la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades que establece como una de sus funciones y competencias, la promoción del desarrollo humano sostenible en el nivel local a través de la educación, cultura y deportes y recreación, que el citado Plan tiene por finalidad lograr a través de la lectura el desarrollo y la valoración de la cultura escrita de las

nuevas generaciones, mejorando significativamente la comprensión lectora y el hábito de la lectura en la población de toda edad y especialmente sectores vulnerables y con discapacidad; Que, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas vienen desarrollando el Proyecto Meta 27: "Desarrollo de un Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 -2021 y su aprobación mediante una Ordenanza Municipal", que permitirá que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores de todo el país tengan mayor acceso a la lectura y al libro como herramienta de aprendizaje; Que, la Gerencia de Cultura con Informe Nº 056-2015GC/MLV, concluye que respecto al cumplimiento de la Meta Nº 27 según el instructivo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 005-2015-EF/50.01, las municipalidades deben cumplir las cuatro actividades obligatorias y enviar la documentación exigida para cada una de las mismas a través del aplicativo informático desarrollado por el Ministerio de Cultura; teniendo la Municipalidad de La Victoria, como actividad a cumplir, presentar la versión final del Plan Municipal del Libro y la Lectura hasta el 30 de noviembre del 2015; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 188-2015-GPP/MLV y la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización con Informe Nº 118-2015-SGPR-GPP/MDLV señalan que respecto a la versión preliminar del "Plan Municipal del Libro y la Lectura" se ha regido bajo el esquema establecido en la "Guía de Elaboración del Plan Municipal del Libro y la Lectura ­ ministerio de Cultura otorgándose opinión favorable sobre la aprobación de la misma mediante Ordenanza Municipal, a fin de cumplir con las disposiciones y actividades según el instructivo señalado en la Meta Nº 27, asimismo señala que en relación a la implementación del presente Plan, se deberá tener presente que el cumplimiento de esta meta representa el 5% de la transferencia de recursos ­ Resolución Ministerial Nº 080-2015-EF/50 el cual es direccionado bajo cumplimiento de la Ley Nº 29332 ­ Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal y modificatorias y del mismo modo la disponibilidad presupuestal del año fiscal en cuestión; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA PARA EL PERIODO 2016 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Victoria para el período 2016 ­ 2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de La Victoria, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir en el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de La Victoria para el período 2016 ­ 2021 en el Plan de Desarrollo Municipal concertado de La Victoria. Artículo Tercero.- Crearse el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de La Victoria como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito de La Victoria. La Alcaldía distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de La Victoria corresponde a la Gerencia de Cultura o el órgano que haga su veces. Artículo Quinto.- La Gerencia de Cultura y la Subgerencia de Educación o el órgano de línea que haga

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