Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2015 (29/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

567561

B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) CANTERA 7 DE NOVIEMBRE; B) 640000315; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPOSABILIDAD LIMITADA "CANTERA 7 DE NOVIEMBRE"; D) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 075-2015-GR.LAMB/GEEM, 14 DE SEPTIEMBRE 2015; E) 17; F) V1: N 9 238 000.00 E 684 000.00, V2: N 9 236 000.00 E 684 000.00, V3: N 9 236 000.00 E 682 000.00, V4: N 9 238 000.00 E 682 000.00 2. A) SANTA CLEOTILDE 4; B) 640000810; C) JORGE GUILLERMO BARBA FERNANDEZ; D) RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 131-2012. GR-LAMB/GRDP, 17 DE JULIO DEL 2012; E) 17; F) V1: N 9 261 000.00 E 664 000.00, V2: N 9 261 000.00 E 666 000.00, V3: N 9 259 000.00 E 666 000.00, V4: N 9 259 000.00 E 664 000.00 Regístrese y publíquese. ALEX IVÁN JULCA BELLODAS Gerente 1317212-1

Lima Metropolitana. La Alcaldía Metropolitana establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura. Artículo 4°.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, corresponde a la Gerencia de Cultura. Artículo 5°.- La Gerencia de Cultura es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el período 2016-2021. Artículo 6°.- La Gerencias de Planificación, de Educación y Deportes, de Cultura y de Finanzas, adoptarán las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, para la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el período 2016-2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". El texto del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el periodo 2016-2021, será publicado en el Portal de Transparencia (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:

GOBIERNOS LOCALES

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 NOV. 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1317199-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Período 2016-2021
ORDENANZA Nº1914 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza de prevención y control sanitario de agentes zoonóticos y zoonosis relacionados a la paloma doméstica
ORDENANZA Nº 438-MDB Barranco, 14 de octubre de 2015

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de noviembre de 2015, los Dictámenes Nos. 173-2015-MMLCMAEO, 01-2015-MML-CMEC y 83-2015-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Educación y Cultura, y de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y en el numeral 12 del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016-2021 Artículo 1°.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Período 2016-2021, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura. Artículo 2°.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el período 2016-2021, en el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025, como parte del Eje Estratégico Nº 1 de Educación y Cultura. Artículo 3°.- Crear el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Metropolitana de Lima como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública metropolitana de promoción del libro y de la lectura en EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 377-2015-GGAYO-MDB, de fecha 05 de agosto de 2015, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato; El Informe Nº 360-2015-GAJMDB, de fecha 02 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 002-2015-CSBSPV/MDB, de la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza de Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica en ambientes públicos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción la ordenamiento jurídico; Que, es competencia de los gobiernos locales, el saneamiento, salubridad y salud, coordinar campañas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el numeral 3.4 del citado Artículo, prescribe la función de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de

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