Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 1 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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fin de que puedan ajustar su funcionamiento, de manera estricta, a la Ley Universitaria, dando así continuidad a la reforma de la educación superior universitaria; Que, que al respecto, la referida Guía1 establece expresamente que las autoridades que se encuentren desempeñando cargos de manera interina no podrán postular en el proceso de elección de las nuevas autoridades universitarias previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220; Que, esta Superintendencia ha venido absolviendo consultas formuladas por las universidades públicas del país referidas a la interpretación, aclaración y/o alcances de la prohibición de participación de las autoridades que se encuentren desempeñando cargos de manera interina prevista en la Guía, en las cuales solicitan se tenga en consideración, entre otros argumentos, que fueron elegidas y/o designadas con posterioridad al 10 de julio de 2014; Que, mediante el Informe N° 217-2015-SUNEDU-SG/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica sustenta la propuesta de precisar la Guía en el extremo referido a la prohibición de participación de las autoridades que se encuentren desempeñando cargos de manera interina, indicando que dicha prohibición estará únicamente referida a las autoridades interinas con mandato vigente al 10 de julio de 2014 y no a las que fueron elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar dicha precisión en la Guía a fin de establecer que la prohibición de postulación a las autoridades interinas está referida únicamente a aquellas que tuvieron mandato vigente al 10 de julio de 2014, esto es, aquellas elegidas y/o designadas al amparo de la derogada Ley N° 23733; Que, conforme al artículo 19 de la Ley Universitaria, así como lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, corresponde al Consejo Directivo aprobar las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y contando con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar en el penúltimo párrafo del Paso 28 de la Segunda Parte ­ "Elección de Nuevas Autoridades" y en las preguntas consignadas en los sub numerales 3) y 4) del numeral 9) del Anexo 3 ­ "Preguntas Frecuentes", de la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220", que la prohibición de postulación a las autoridades interinas está referida únicamente a aquellas que tuvieron mandato vigente al 10 de julio de 2014 y no a las que fueron elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha, quedando éstas redactadas en los siguientes términos: - "Segunda Parte ­ Elección de Nuevas Autoridades (...) - Elección de nuevas autoridades universitarias Paso 28. El Comité Electoral Universitario elabora y aprueba el Reglamento Electoral. (...) El Reglamento Electoral debe establecer que el Rector y Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente ni participar en lista alguna para intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupa. No habrá reelección inmediata de Decanos. No pueden participar autoridades que se encontraban desempeñando cargos de manera interina al 10 de julio de 2014, no estando impedidas de postular aquellas autoridades interinas elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha." - "Anexo 3 ­ Preguntas Frecuentes (...) 9) El proceso electoral para la elección de nuevas autoridades (...) 2. ¿Quiénes pueden participar? Pueden participar aquellos docentes nombrados, asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y el estatuto de la universidad.

Asimismo, pueden postular las autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina con posterioridad al 10 de julio de 2014 y que fueron elegidas y/o designadas con el objeto de facilitar el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220. Los docentes de 70 años o más estarán limitados en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos estatutos. Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno. 3. ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades? La Ley Universitaria restringe la elección de rectores, vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al 10 de julio de 2014. Tampoco aquellos que se encontraban desempeñando cargos de manera interina en dicha fecha." Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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En el penúltimo párrafo del Paso 28 de la Segunda Parte - "Elección de Nuevas Autoridades", y en la pregunta consignada en el sub numeral 4) del numeral 9) del Anexo 3 - "Preguntas Frecuentes".

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 510-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 28 de setiembre de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede la doctora Araceli Denyse Baca Cabrera Juez Superior Titular integrante de la Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima solicita licencia con goce de haber al amparo de la Ley N° 30012 por el periodo de siete días a partir del día 29 de setiembre del presente año. Que, mediante la razón que antecede, ponen a conocimiento de esta Presidencia la licencia por motivos de salud concedida a la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, Juez Titular del 6° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a partir de la fecha y hasta el día 09 de octubre del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación de los Jueces conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con

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