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562816 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano de proporcionar la información de sus adquisiciones del año 2016 en adelante; Estando a lo dispuesto por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modi fi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- CRONOGRAMA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR DETERMINADAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL AÑO 2016 EN ADELANTE Las unidades ejecutoras y entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 027-2001-PCM y normas modi fi catorias deben entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre del año 2016 en adelante, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2016 en adelante Adquisiciones del mesÚltimo dígito del RUC 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero Penúltimo día hábil del mes de marzo.Último día hábil del mes de marzo. Febrero Penúltimo día hábil del mes de abril.Último día hábil del mes de abril. Marzo Penúltimo día hábil del mes de mayo.Último día hábil del mes de mayo. Abril Penúltimo día hábil del mes de junio.Último día hábil del mes de junio. Mayo Penúltimo día hábil del mes de julio.Último día hábil del mes de julio. Junio Penúltimo día hábil del mes de agosto.Último día hábil del mes de agosto. Julio Penúltimo día hábil del mes de setiembre.Último día hábil del mes de setiembre. Agosto Penúltimo día hábil del mes de octubre.Último día hábil del mes de octubre. Setiembre Penúltimo día hábil del mes de noviembre.Último día hábil del mes de noviembre. Octubre Penúltimo día hábil del mes de diciembre.Último día hábil del mes de diciembre. Noviembre Penúltimo día hábil del mes de enero del sigui-ente ejercicio.Último día hábil del mes de enero del siguiente ejercicio. Diciembre Penúltimo día hábil del mes de febrero del sigui-ente ejercicio.Último día hábil del mes de febrero del siguiente ejercicio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE Superintendente Nacional (e) 1293884-1Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 270-2015/SUNAT Lima, 28 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 8 de julio de 2015, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en el Seminario de Formación en las Administraciones Financieras y Tributarias: Actualidad y Nuevas Tendencias, a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 5 al 9 de octubre de 2015; Que en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, el Instituto de Estudios Fiscales y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) organizan el referido seminario para debatir y re fl exionar sobre la situación actual, y las nuevas tendencias y metodologías que mejoren el sistema de formación; el cual está dirigido fundamentalmente a funcionarios con responsabilidad y/o integrantes en equipos de trabajo en áreas de formación de las administraciones fi nancieras y tributarias; Que el citado evento tiene como objetivos colaborar con las diferentes administraciones participantes en la mejora de sus profesionales; colaborar en la mayor efi cacia y e fi ciencia de sus esfuerzos; conocer los puntos fuertes y débiles de las mismas; debatir y re fl exionar sobre la situación actual, entre otros; Que adicionalmente el mencionado seminario comprenderá los siguientes temas: los procesos de selección y formación en el ámbito de la Administración Pública; la plani fi cación estratégica en materia de acciones formativas; los modelos de detección de necesidades formativas; la evaluación de la formación (niveles); el impacto de la evaluación de la formación; la aplicación de las ITCS a la formación (formación e-learning y otros); el informal learning (redes) y la formación directiva (modelos); además de un taller de formación; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de asegurar el fortalecimiento institucional y desarrollo del recurso humano; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 10-2015-SUNAT/1S3100 de fecha 16 de setiembre de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Javier Aurelio Alarcón Rebatta, Jefe (e) de la Sección Cursos de Actualización de Conocimientos – CAC del Departamento de Docencia Interna Presencial de la Gerencia de Docencia Interna del Instituto Aduanero y Tributario; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia