Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2015 (01/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de octubre de 2015 /

El Peruano

Visto el Oficio Nº 4614-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional de Empresas 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo Institucional del presente año la ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, la que se llevará a cabo a nivel nacional, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas; Que, la Encuesta Nacional de Empresas 2015, permitirá contar con información sobre productividad, indicadores de desempeño, información de ingresos y gastos; situación tecnológica, percepción sobre regulaciones, conocimiento sobre productos financieros, capacitación de personal, problemas de provisión de insumos e infraestructura complementaria, para la medición anual de los indicadores de desempeño del Programa Presupuestal "Desarrollo Productivo de las Empresas" en el marco del Seguimiento del Presupuesto por Resultados (PPR); Que, la indicada Encuesta se ejecutará a nivel nacional y estudiará las unidades empresariales que realizan actividades relacionadas a minería, manufactura, construcción, comercio y servicios (Transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada, servicios a empresas y otros); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, siendo necesario autorizar su ejecución, establecer el período de su ejecución y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que realizan actividades relacionadas a la minería, manufactura, construcción, comercio y servicios (Transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada, servicios a empresas y otros). Artículo 2º.- Aprobar, el cuestionario de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identificado del Instituto Nacional de Estadística e Informática. La Información que solicitará la Encuesta corresponde al año 2014. Artículo 3º.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2015. Artículo 4º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las

empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)

1293650-1

Índices de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 363-2015-INEI
Lima, 30 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial "El Peruano" y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2015 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2015, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA

AÑO / MES 2015 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE

109,42 109,74 110,49 110,89 111,36 111,63 112,11 112,57 112,67

0,21 0,29 0,68 0,37 0,42 0,25 0,43 0,41 0,08

0,21 0,50 1,18 1,55 1,98 2,23 2,67 3,09 3,18

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