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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (01/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

562814 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano Visto el O fi cio Nº 4614-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional de Empresas 2015. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas o fi ciales a nivel regional y nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo Institucional del presente año la ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, la que se llevará a cabo a nivel nacional, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas; Que, la Encuesta Nacional de Empresas 2015, permitirá contar con información sobre productividad, indicadores de desempeño, información de ingresos y gastos; situación tecnológica, percepción sobre regulaciones, conocimiento sobre productos fi nancieros, capacitación de personal, problemas de provisión de insumos e infraestructura complementaria, para la medición anual de los indicadores de desempeño del Programa Presupuestal “Desarrollo Productivo de las Empresas” en el marco del Seguimiento del Presupuesto por Resultados (PPR); Que, la indicada Encuesta se ejecutará a nivel nacional y estudiará las unidades empresariales que realizan actividades relacionadas a minería, manufactura, construcción, comercio y servicios (Transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada, servicios a empresas y otros); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han de fi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, siendo necesario autorizar su ejecución, establecer el período de su ejecución y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que realizan actividades relacionadas a la minería, manufactura, construcción, comercio y servicios (Transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada, servicios a empresas y otros). Artículo 2º.- Aprobar, el cuestionario de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identi fi cado del Instituto Nacional de Estadística e Informática. La Información que solicitará la Encuesta corresponde al año 2014. Artículo 3º.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2015. Artículo 4º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1293650-1 Índices de Precios al Consumidor a nivel nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 363-2015-INEI Lima, 30 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente con fi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de setiembre 2015 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de setiembre 2015, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2015 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBRE109,42 109,74 110,49110,89 111,36111,63112,11 112,57112,670,21 0,290,680,370,420,250,430,410,080,21 0,501,181,551,982,232,673,093,18