Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de octubre de 2015 /

El Peruano

Quinto.- De lo sustentado, en sesión de la fecha, respecto de la solicitud de traslado efectuada por el señor doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, previa revisión de la documentación presentada (anexos correspondientes), se verifica la inexistencia de copias fedateadas de la historia clínica del centro hospitalario del lugar donde es atendido, existiendo únicamente informes médicos que para la suscrita no constituye la historia clínica, por lo que soy de la opinión que dicha documentación no se encuentra completa conforme a lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de Traslados, no siendo posible emitir pronunciamiento en la fecha. Por estas consideraciones mi VOTO, es que por ahora no se emita pronunciamiento al no existir copias fedateadas de la historia clínica establecida en el artículo 17 del reglamento de traslados. ROSA AMELIA VERA MELÉNDEZ Consejera 1294951-2

Ratifican la Res. Adm. N° 282-2015-CE-PJ que declaró fundada la solicitud presentada por magistrado y dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 285-2015-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTO: El escrito presentado por el señor Bonifacio Meneses Gonzales, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a su solicitud de traslado por motivo de salud. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno por mayoría y con los votos de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Escalante Cárdenas, mediante Resolución Administrativa N° 282-2015-CEPJ, de fecha 11 de setiembre del presente año, declaró fundada la solicitud presentada por el doctor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud; el señor Ruidías Farfán, además, emitió voto singular porque se acepte la petición formulada y solicitar al juez recurrente presente oportunamente fotocopia fedateada de su historia clínica, en aplicación del principio de informalismo. La señora Consejera Vera Meléndez emitió voto discordante en el sentido que por ahora no se emita pronunciamiento en la solicitud de traslado, al no existir copias fedateadas de la historia clínica establecida en el artículo 17° del Reglamento de Traslados de Jueces. Segundo. Que el señor Bonifacio Meneses Gonzales con fecha 15 de setiembre del año en curso ha presentado fotocopia certificada de la Historia Clínica del Hospital "San José" de la ciudad de Chincha, donde había señalado su domicilio real durante el tiempo que desempeñó sus labores como Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. Tercero. Que en el referido documento se establece que desde el 12 de enero de 2009 el juez superior recurrente venía padeciendo de problemas cardiológicos; además, tuvo interconsulta el 3 de marzo de dicho año. El 30 de mayo del mismo año aparece anotación

con el resultado "Angina de Pecho"; al respecto, el señor Meneses Gonzales refiere que fue atendido posteriormente por el único médico cardiólogo que había en la ciudad de Chincha, para luego realizar el control de su salud en forma ambulatoria. Cuarto. Que, asimismo, el recurrente hace de conocimiento que al recrudecer su dolencia, en junio del presente año fue atendido por el doctor Gustavo Padilla Pelaez en las instalaciones del Hospital "San José" de Chincha, quién refiere que padece de enfermedad Coronaria ateroesclerótica, Angina estable y Espasmo coronario; e Hipertensión arterial I, recomendando tratamiento y evaluación por centro médico especializado. Quinto. Que, analizado el contenido del referido documento, el señor Ruidías Farfán considera que se ha cumplido los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Traslados de Jueces. La señora Consejera Vera Meléndez refiere que se tenga presente la presentación de la historia clínica del señor Bonifacio Meneses Gonzales; agregándose a sus antecedentes y se emita pronunciamiento de fondo. El señor De Valdivia Cano, quien no intervino en la sesión del 11 de los corrientes, manifiesta que la petición del Juez Superior Meneses Gonzales cumple los requisitos establecidos en el referido reglamento. Sexto. Que, por lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta que la historia clínica presentada en autos corrobora el estado de salud y da verosimilitud a los fundamentos de la solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzales, que sustentaron la decisión de la mayoría de los integrantes de éste Órgano de Gobierno para declarar fundada la petición formulada; y que el señor Consejero Ruidías Farfán expresa que con el documento presentado se da cumplimiento a lo indicado en su voto singular; y que la señora Consejera Vera Meléndez expresa su voto conforme por la procedencia del traslado; así como el voto del señor Consejero De Valdivia Cano, corresponde en sentido unánime ratificar el traslado dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 282-2015-CE-PJ, de fecha 11 de los corrientes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10572015 de la cuadragésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Ratificar la Resolución Administrativa N° 282-2015-CE-PJ, de fecha 11 de setiembre de 2015, que declaró fundada la solicitud presentada por el señor Bonifacio Meneses Gonzáles, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; y dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1294951-3

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