Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de octubre de 2015 /

El Peruano

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (010.01.01) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT 1 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA CLAUSURA TRANSITORIA Y/O DEFINITIVA

010.01.01.4 Por desarrollo de del actividades fuera horario establecido.

VISTO: El Informe Nº 152-2015-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informes Nros. 198 y 236-2015-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; los Informes Nros. 1037 y 1024-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe Nº 898-2015-GAJMSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de modificación del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el numeral 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son competentes para, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de sus competencias; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, con Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reglamento Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, aprobó mediante Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.08.2011 el "Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana"; Que, dicho dispositivo se modifica con el Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, publicado el 03.02.2013; y entre cuyas disposiciones estuvieron modificar el inciso 14.1.1 numeral 14.1 del Artículo 14º y el inciso 18.1.1 numeral 18.1 del Artículo 18º del mismo; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 15-2013-MSS publicado el 21.09.2013, se Incorpora la Primera Disposición Complementaria Transitoria al D.A. Nº 022013-MSS que modificó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; dicha norma dispuso suspender hasta el 31.12.2013 la vigencia de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos desde el Decreto de Alcaldía Nº 202011-MSS hasta la vigencia del mismo, correspondiente a la Urbanización Valle Hermoso del Distrito de Santiago de Surco; el cual cuenta con prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 15-2015-MSS de fecha 24.07.2015 que dispuso su vigencia hasta el 31.12.2015; Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 05-2015 del 27.02.2015 se modifica el inciso 14.1.1 numeral 14.1 del Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, con Informe Nº 198-2015-SGPUC-GDU-MSS, del 06.08.2015 remite el Informe Nº 35-2015-SCF-APU del 06.08.2015 emitido por el Área de Planificación Urbana, y con Informe Nº 236-2015-SGPUC-GDU-MSS, del 11.09.2015 remite el Informe Nº 40-2015-SCF-APU del 10.09.2015 emitido por el Área de Planificación Urbana, en los cuales proponen modificar el numeral 18.1.1. inciso 18.1, del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011MSS modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2013MSS, puesto que, al haberse reevaluado dicho dispositivo

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS, "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", en el título correspondiente a Medio Ambiente Código 040.01.04.6 "Por carecer de un adecuado aislamiento acústico al operar altoparlantes, equipos de sonido o grupo electrógeno, generando ruidos nocivos o molestos: a) ruidos nocivos. b) ruidos molestos"; incrementando el monto de la Multa a una (01) UIT para el caso de ruidos nocivos y cincuenta por ciento (50%) de una UIT para el caso de ruidos molestos; Código de infracción que queda redactado de la siguiente forma:
MEDIO AMBIENTE (040.01.04) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por carecer de un adecuado acondicionamiento acústico en el espacio donde operan altoparlantes, equipos audiovisuales 040.01.04.6 y de sonido, grupo electrógeno y maquinarias que generan ruidos molestos y/o nocivos: a) ruidos nocivos. b) ruidos molestos.

1UIT 50%

CLAUSURA TRANSITORIA Y/O DEFINITIVA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Segunda.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1301111-1

Modifican el "Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana", aprobado por D.A. N° 20-2011-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2015-MSS Santiago de Surco, 7 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

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