Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 20 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES
"Artículo 18º SEMIRÚSTICAS (...) 18.1. Usos Permitidos.18.1.1 Residencial de Densidad Baja (RDB): Unifamiliar, Multifamiliar y Quinta. LAS

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PARCELACIONES

se tiene que el Artículo 18º respecto a su ámbito de aplicación en su numeral 18.2 establece los usos permisibles de viviendas unifamiliares, multifamiliares, quintas y conjuntos residenciales; asimismo las alturas dispuestas permiten conservar las características de residencialidad en el sector y mantener la calidad de habitabilidad; Que, asimismo, proponen modificar el Decreto de Alcaldía Nº 05-2015-MSS de fecha 24.07.2015; y el Decreto de Alcaldía Nº 15-2013-MSS; puesto que ambas disposiciones rigen también en la Urbanización Valle Hermoso, y del análisis efectuado a dicha zona se ha concluido que las restricciones existentes a la fecha deben ser levantadas, más aun considerando el Plan Urbano Distrital 2025 que incluye regular y reorientar el proceso de urbanización y densificación en dicho Sector; Que, con Informe Nº 1024-2015-SGLH-GDU-MSS del 31.08.2015, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, emite opinión favorable, sustentado en el Informe Nº 014-AHF-2015 del 28.08.2015, y a través del Informe Nº 1037-2015-SGLH-GDU-MSS del 11.09.2015, sustentado en el Informe Nº 15-AHF-2015 del 11.09.2015 de su área técnica, indicando que corresponde la viabilidad de la presente propuesta; dado que se mantendrá la residencial de dicha urbanización; Que, mediante Informe Nº 898-2015-GAJ-MSS, del 28.09.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone levantar las restricciones existentes teniendo en consideración que el Plan Urbano Distrital 2025, incluye regular y reorientar el proceso de urbanización y densificación en el sector de la Urbanización Valle Hermoso de nuestro Distrito; Que, así mismo Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que la propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", concordante con la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco". Conforme se aprecia del Informe Nº 152-2015-GDU-MSS, que señala que la finalidad de la propuesta es la actualización de los parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, estando al Informe Nº 152-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 898-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del numeral 14.1.1, inciso 14.1 del Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS "Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana", modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03.02.2013, quedando redactado bajo los siguientes términos: "Artículo 14º ZONIFICACIÓN RDB, RDM, Y RDA 14.1. Usos Permitidos.14.1.1 Residencial de Densidad Baja (RDB):

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 015-2013-MSS de fecha 21.09.2013 que Incorpora la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldía. Nº 02-2013-MSS que modificó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes al sector del distrito de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Artículo Cuarto.- CONFIRMAR en sus demás extremos el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS y modificatorias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sétimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1301112-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos, a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MPH Huaral, 2 de octubre de 2015

Unifamiliar, Multifamiliar los cuales estarán regulados por los parámetros de la presente norma". Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del numeral 18.1.1, inciso 18.1 del Artículo 18º del Decreto de Alcaldía Nº 20-2011-MSS "Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al sector del distrito conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana", modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03.02.2013, quedando redactado bajo los siguientes términos:

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos, a través de la Asesoría Legal Externa de la

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