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564264 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. respecto del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 119-2015-CD/OSIPTEL Lima, 7 de octubre de 2015 . MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Tv Cable Digital E.I.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. EXPEDIENTE N° : 00004-2015-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Tv Cable Digital E.I.R.L. (en adelante, TV CABLE DIGITAL), mediante comunicación recibida el 04 de junio de 2015, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), que establezca las condiciones jurídicas, técnicas y económicas del acceso y uso de la infraestructura de SEAL por parte de TV CABLE DIGITAL, en el ámbito del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, así como en el distrito de Deán Valdivia de la referida provincia; y, (ii) El Informe N° 387-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por TV CABLE DIGITAL respecto del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establece que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la Ley N° 28295; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley 28295), señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 28295; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual deberá: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295; (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público; y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 04 de junio de 2015, TV CABLE DIGITAL presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición con SEAL, referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, vinculada a los distritos de Cocachacra y Deán Valdivia, de la provincia de Islay, departamento de Arequipa, adjuntando, entre otra documentación, el O fi cio Nº 055-2014-GM/MDC de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, de fecha 19 de agosto de 2014, a fi n de acreditar la restricción administrativa emitida por dicha municipalidad; sin embargo, no adjuntó el documento que acredite la restricción administrativa emitida en la oportunidad debida por la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia; Que, SEAL ha presentado sus consideraciones respecto de la solicitud de TV CABLE DIGITAL para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura, adicionalmente, el OSIPTEL ha efectuado requerimientos de información posteriores a las empresas concesionarias que intervienen en el procedimiento, a fi n de emitir el Mandato de Compartición solicitado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 089-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 06 de agosto de 2015, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para emitir el Mandato de Compartición solicitado por TV CABLE DIGITAL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 03 de setiembre de 2015, se declaró improcedente la solicitud de TV CABLE DIGITAL para la emisión de mandato de compartición respecto del distrito de Deán Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; dejando a salvo el derecho de la referida empresa operadora a presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos mínimos aplicables, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 329-GPRC/2015; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 106-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 03 de setiembre de 2015, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias TV CABLE DIGITAL y SEAL, respecto del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y contenido en el Informe N° 329-GPRC/2015; la cual ha sido noti fi cada a cada una de las partes el 14 de setiembre de 2015, a efectos que remitieran los comentarios que consideren pertinentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, las empresas concesionarias TV CABLE DIGITAL y SEAL han formulado y presentado al OSIPTEL sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 387-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde