Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2015 (24/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de octubre de 2015 /

El Peruano

Órgano de la alta dirección del JNE que depende de su Presidencia y que está encargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de gestión electoral, educativa, administrativa, normativa, planificadora y tecnológica del JNE. 4.4 Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fiscalización y que elabora los informes para el trámite correspondiente ante los JEE. 4.5 Informe de fiscalización Documento elaborado por los fiscalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan. 4.6 Jurado Electoral Especial (JEE) Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes. 4.7 Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. 4.8 Medios de comunicación Instituciones públicas y privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante la Internet. 4.9 Neutralidad Deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 4.10 Organización política Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 4.11 Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. 4.12 Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 4.13 Proselitismo político Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. 4.14 Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea

posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 4.15 Publicidad estatal preexistente Toda aquella publicidad difundida por medios distintos a la radio y la televisión desde antes de la publicación de la convocatoria a elecciones en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Abreviaturas Para el presente reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas: Jurado Nacional de Elecciones. Jurado Electoral Especial. Dirección Central de Gestión Institucional Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones TÍTULO II PROPAGANDA ELECTORAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el artículo 7 del presente reglamento. 6.1 Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. 6.2 Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar. 6.3 Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos, que pueden funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos pueden funcionar. 6.4 Efectuar la propaganda electoral por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas, portales electrónicos, cuentas de redes sociales o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas. 6.5 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 6.6 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una organización política o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: 7.1 Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o JNE JEE DCGI DNFPE : : : :

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