Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2015 (29/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2015 /

El Peruano

en el procedimiento de vacancia, sino que imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia de la causal invocada. Por tanto, en la medida en que se lesionaron las garantías del debido procedimiento, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, en el extremo referido a esta causal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 28. Por las consideraciones expuestas, con el objetivo de subsanar las omisiones advertidas, se debe ordenar al Concejo Distrital de Río Santiago que realice las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, cuya fecha de realización debe fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el expediente. Asimismo, se deberá respetar el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, previa notificación escrita a este, lo puede hacer el primer o cualquier otro regidor, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, con estricto respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria, bajo apercibimiento, en caso de que esta se frustre, de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde, en su calidad de presidente del concejo municipal, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: - Un informe pormenorizado y debidamente documentado sobre la naturaleza de los contratos celebrados con Lindolfo Arturo Dos Santos Matiaza, Edwin Aliz Peña Huamán, Óscar Wilfredo Niño La Torre, Edwin Guerra Rojas, César Jhonatan Pizarro Santisteban, Mario Javier Cobeñas Valles y Carlos Cubas García, en el que se indique con precisión la modalidad por la que se rige la prestación de sus servicios, vale decir, si están sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276), régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728), régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057) o si se trata de contratación de locación de servicios o de servicios no personales. - El original o copia certificada de las planillas de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, u otros medios de pago correspondientes al citado personal de confianza, desde el inicio de su vinculación con la entidad municipal hasta el mes inmediato anterior al que corresponda a la realización de la sesión extraordinaria. - Un informe pormenorizado y debidamente documentado sobre la viabilidad o disponibilidad presupuestaria para la cobertura de los cargos de tesorero, subgerente de Desarrollo Económico Local, subgerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, subgerente de Desarrollo Urbano y Rural, subgerente de Administración y Planeamiento y jefe de la Oficina de Proyectos de Inversión, autorizados en el CAP y el PAP de la entidad, o, de ser el caso, el requerimiento del área o unidad orgánica correspondiente, con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. - Un informe detallado y debidamente documentado acerca del perfil requerido para el ejercicio de los referidos cargos (incluyendo el gerente municipal), conforme al MOF y el ROF de la entidad, o el establecido en las bases del procedimiento de selección, en caso de tratarse de una contratación de locación de servicios o de servicios no personales. - Un informe minucioso y debidamente documentado del procedimiento de contratación efectuado por el área o unidad orgánica correspondiente como consecuencia

de la designación de Lindolfo Arturo Dos Santos Matiaza, Edwin Aliz Peña Huamán, Óscar Wilfredo Niño La Torre, Edwin Guerra Rojas, César Jhonatan Pizarro Santisteban, Mario Javier Cobeñas Valles y Carlos Cubas García, que incluya el legajo personal de cada uno de ellos, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, así como el Informe N° 0032015-MDRS/OTEDUR-ING/CJPS, del 20 de enero de 2015, que se menciona en la Resolución Municipal N° 015-2015-MDRS/A, del 23 de enero de 2015 (fojas 348). - El original o copia certificada del contenido íntegro del MOF, ROF, CAP y PAP vigentes al momento de la designación de los referidos funcionarios de confianza. - Un informe pormenorizado y debidamente documentado sobre las asistencias de los mencionados funcionarios de confianza, desde el inicio de su contratación, requerido al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, el cual deberá adjuntar los respectivos reportes de control de asistencia. Una vez que se cuente con toda esta información, el concejo municipal deberá correr su traslado al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerla a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre con relación a los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, para ello debe valorar los medios probatorios obrantes en autos y motivar debidamente la decisión que adopte. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), sus intervenciones y el voto fundamentado y expreso, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión y deberá ser notificado al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certificada por el secretario general o por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, instancia en la que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 29. Cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior son mandatos expresos, dirigidos a Mateo Impi Víctor, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Santiago, y son dispuestas por este colegiado en uso de las atribuciones que la Constitución Política del Perú le ha conferido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alberto Noningo Naragkas y Jorge Róger Yambisa, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo municipal, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDRS/CM, del 20 de julio de 2015, en el extremo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Rogelio Sunka Yacum, Édgar Puanchin Juwag, Doris Dávila Vivanco, Rafael Chuin Wisui y Bernandino Chamik Pizango, regidores del Concejo Distrital de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas,

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