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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (29/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

565002 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2015 / El Peruano causal de ejercicio de funciones administrativas atribuida a los regidores y, en segundo, la causal de restricciones de contratación imputada al burgomaestre. Ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 5. En este punto, se debe indicar que el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 6. Respecto a esta causal, en el fundamento jurídico 13 de la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “[…] el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Cabe mencionar que este criterio también fue reconocido, entre otras, en las Resoluciones N° 675-2012-JNE, del 24 de julio de 2012 (fundamento jurídico 4), y N° 063-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 (fundamento jurídico 11), y recientemente en la Resolución N° 012-2014-JNE, del 7 de enero de 2014 (fundamento jurídico 9). 7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que para la confi guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación de la obligación de fi scalización que tiene como regidor. Análisis del caso a. Respecto a la designación del personal de confi anza 8. En este caso se aprecia que en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 001-2015-MDRS/CM, del 14 de enero de 2015 (fojas 319 a 321), se fi jó como agenda la conformación de las comisiones de trabajo de los regidores, la programación del cronograma de sesiones ordinarias del concejo municipal y la designación del personal para el registro de fi rmas ante el Banco de la Nación. En ese sentido, fue durante el desarrollo de este último punto que el alcalde propuso la designación de Lindolfo Arturo Dos Santos Matiaza como gerente municipal, de Edwin Aliz Peña Huamán como tesorero y de Óscar Wilfredo Niño La Torre como subgerente de Desarrollo Económico Local. 9. Merced a ello, se aprecia que, en ejercicio de la atribución otorgada en el artículo 20, numeral 6, concordante con el artículo 43, de la LOM, el alcalde designó, mediante Resolución Municipal N° 003-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 333 a 334) a Lindolfo Arturo Dos Santos Matiaza en el cargo de gerente municipal; por medio de la Resolución Municipal N° 004-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 335 a 336), a Edwin Aliz Peña Huamán como tesorero; y, a través de la Resolución Municipal N° 005-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 337 a 338), a Óscar Wilfredo Niño La Torre en el cargo de subgerente de Desarrollo Económico Local. 10. También consta que en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 002-2015-MDRS/CM, del 14 de enero de 2015 (fojas 322 a 324), se programó como agenda la contratación del personal de la Subgerencia Municipal y la rotación del personal municipal nombrado. 11. Con relación al primer punto de la agenda, se advierte que el alcalde propuso la designación de Edwin Guerra Rojas en el cargo de subgerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales y de César Jhonatan Pizarro Santisteban en el de subgerente de Desarrollo Urbano y Rural; y, al igual que en los anteriores casos, la designación del primero fue formalizada por el alcalde mediante Resolución Municipal N° 006-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 339 a 340), y del segundo a través de la Resolución Municipal N° 007-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 341 a 342). 12. De otro lado, respecto al segundo punto de la agenda, el burgomaestre propuso al concejo municipal la reubicación del personal municipal nombrado en sus respectivas áreas de nombramiento, con el propósito de que se reestablezcan las funciones de las ofi cinas municipales conforme al MOF, de modo que el personal municipal quedó distribuido de la siguiente manera: N° Personal Área/ocupación 1. Evelio Rojas Ramos Unidad de Abastecimiento 2. Dino Sánchez Paape Unidad de Recursos Humanos 3. Idelfonso Tii Impi Secretaría General 4. Sáenz Esamath Antich Defensa Civil 5. Eduardo Aujtukai Asamat Conserje 6. José Zacarías Carmen Policía Municipal 7. Víctor Dávila Vargas Motorista 8. Otto Próspero Guerra Malpica Operador de Grupo Eléctrico 9. William Nuningo Graña Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente 10. Richard Troya Torero Fomento Agropecuario 11. Ulises Leonardo Antich Jempe Soporte Técnico 12. Alejandro Montes Aujtukai Registro Civil 13. Es a mérito de ello que, fi nalmente, la conformación del personal para el registro de fi rmas ante el Banco de la Nación fue formalizada por el alcalde por medio de la Resolución Municipal N° 009-2015-MDRS/A, del 14 de enero de 2015 (fojas 345 a 346), por ende, quedó establecido de la siguiente manera: Titulares 1. Edwin Aliz Peña Huamán Tesorero 2. Lindolfo Arturo Dos Santos Matiaza Gerente municipal Suplentes 1. Óscar Wilfredo Niño La Torre Subgerente de Desarrollo Económi- co Local 2. Alejandro Montes Aujtukai Registrador civil 14. Todo lo anotado precedentemente conduce a este Supremo Tribunal Electoral a determinar que la designación del personal de confi anza, como lo es, por antonomasia, el gerente municipal, fue realizada a libre discrecionalidad del alcalde, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 20, numeral 17, de la LOM, según la cual, como titular del pliego, le corresponde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confi anza. 15. En ese sentido, aun cuando los regidores conocían de las designaciones realizadas por el alcalde, en la medida en que comunicó su propuesta de funcionarios de confi anza durante el desarrollo de distintas sesiones de concejo, resulta indiscutible que estas no dependieron del consenso de los regidores con el burgomaestre, sino que fueron producto de la decisión unilateral del titular del pliego municipal, conforme lo corroboran las resoluciones de alcaldía que emitió para formalizar tales designaciones. 16. La discrecionalidad del burgomaestre para la designación de sus funcionarios de confi anza se manifi esta aún más en el hecho de que, a pesar de que en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 006-2015- MDRS/CM, del 6 de febrero de 2015 (fojas 329 a 331), los regidores rechazaron su propuesta de designar a un funcionario de confi anza en el cargo de subgerente de Administración y Planeamiento, porque consideraban que dichas funciones debían encargarse al gerente municipal, mediante Resolución Municipal N° 008-2015-MDRS/A, que por error consigna una fecha de emisión distinta al 6 de febrero de 2015 (fojas 343 a 344), el alcalde designó