Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2015 (10/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, mediante comunicación recibida el 23 de marzo de 2015, AZTECA presentó al OSIPTEL su solicitud para que emita un mandato de compartición de infraestructura con ISA, en el que se establezcan las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de ISA por parte de AZTECA; solicitud que ha sido tramitada con la participación de ISA, conforme a las reglas del Procedimiento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 079-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 09 de julio de 2015, se dictó el Mandato de Compartición entre AZTECA e ISA, estableciendo las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica de ISA por parte de AZTECA; Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de agosto de 2015, ISA interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Compartición, solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento y se declare improcedente la solicitud de emisión de mandato de compartición, así también, de manera subordinada -a fin de no caer en estado de indefensión-, que se declare la nulidad del Mandato de Compartición; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de agosto de 2015, AZTECA interpuso recurso de reconsideración contra lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato- del Mandato de Compartición, solicitando se elimine la obligación impuesta a AZTECA de otorgar carta fianza a favor de ISA; Que, a través de las comunicaciones C.770-GG. GPRC/2015 y C.792-GG.GPRC/2015, recibidas por AZTECA e ISA, respectivamente, en fechas 10 y 13 de agosto de 2015, se les corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por la otra parte, a fin que cada una manifieste lo que considere pertinente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, a través de los escritos recibidos en fechas 17 y 18 de agosto de 2015, AZTECA e ISA, respectivamente, presentaron sus correspondientes comentarios al recurso de reconsideración interpuesto por la otra parte contra el Mandato de Compartición; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 328-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar los recursos de reconsideración interpuestos por ISA y AZTECA, confirmando así lo dispuesto por el Mandato de Compartición; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión 581; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2015-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 328-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra lo establecido en el numeral 20.4 del Anexo I -Condiciones Generales del Mandato- del Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0792015-CD/OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 328-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución y el Informe Nº 328-GPRC/2015, a las empresas Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer

las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1284214-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Ejecutores Coactivos del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 152-2015-INDECOPI/COD Lima, 31 agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 274-2015; y, De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Carlos Eduardo Pajares Méndez en el cargo de Ejecutor Coactivo del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1284758-1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 153-2015-INDECOPI/COD Lima, 31 agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos; Que, estando a los resultados del Concurso Público Nº 257-2015; y,

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