Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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6.4 Fusión: Precio corregido = Pm * Factor de canje del número de acciones antiguas por una nueva 6.5 Derechos de suscripción preferente: Precio corregido = Pm / Fcs Donde: Fcs = (1+S%) / (1+ ( PS / Pm* ) * S%) Fcs : Factor de corrección por suscripción preferente Pm : Precio de hasta la fecha de corte S% : Porcentaje suscrito PS : Precio de suscripción (valor nominal más prima de suscripción) En el caso de otros procesos corporativos, el órgano de línea determinará el procedimiento para la corrección de precios. 5.2 En caso de que la cantidad de valores comprados y vendidos durante el periodo de tres (3) meses no fueran iguales, se adicionará a la Matriz de Ganancia ( ) lo siguiente: i) una fila de elementos iguales a cero en caso exista un excedente de venta, resultando una matriz o ii) una columna de elementos iguales a cero si es que existe un excedente de compra, resultando una matriz . 5.3Luego de ello, se debe calcular una Matriz de Cantidades Transadas ( ), con la misma cantidad de filas y columnas consideradas en el numeral 5.2. Los elementos de esta matriz son las cantidades de compra y venta que maximicen la suma producto de los elementos de la Matriz de Ganancias y de la Matriz de Cantidades Transadas, cumpliendo con lo siguiente: TÍTULO III SUPERVISIÓN Artículo 7.- Requerimiento de devolución de ganancias de corto plazo El órgano de línea determinará el monto de las ganancias de corto plazo materia de devolución y notificará al Director o Gerente del Emisor con el requerimiento correspondiente. Artículo 8.- Plazo para la devolución de las ganancias Formulado el requerimiento a que se refiere el artículo 7 de Las Normas, el Director o Gerente del Emisor queda obligado a devolver el monto de la ganancia de corto plazo, dentro del plazo de diez (10) días siguientes de efectuado dicho requerimiento. El Director o Gerente del Emisor podrá solicitar por única vez una prórroga del mismo hasta por un plazo máximo de diez (10) días. Asimismo, queda obligado, dentro de los tres (03) días posteriores de realizada la devolución al Emisor, a remitir la documentación sustentatoria de la misma al órgano de línea. Artículo 9.- Plazo para presentar la solicitud de excepción Dentro de los cinco (5) días de notificado el requerimiento referido en el artículo 7 de Las Normas, el Director o Gerente podrá formular una solicitud de excepción, fundamentado documentariamente que se encuentra en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 4, en cuyo caso el plazo de diez días se suspenderá hasta que la SMV se pronuncie por dicha solicitud. Artículo 10.- Infracción La no devolución o la devolución parcial del monto de la ganancia de corto plazo indicada en el requerimiento correspondiente, constituye infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Sanciones. 5.4 La ganancia de corto plazo es la suma producto de los elementos de la Matriz de Ganancias y de la Matriz de Cantidades Transadas. En el Anexo de Las Normas se explica de manera práctica la metodología para el cálculo del monto de la ganancia de corto plazo. Artículo 6.- Consideraciones en caso de procesos corporativos Si durante el periodo analizado tuviera lugar una fecha de corte para la entrega de dividendos, acciones liberadas, derechos de suscripción preferente, cambio de valor nominal y fusiones de forma posterior a la primera operación considerada para el cálculo de la ganancia de corto plazo, los precios registrados hasta dicha fecha serán corregidos usando las siguientes fórmulas: 6.1 Entrega de acciones liberadas: Precio corregido = Precio hasta la fecha de corte / (1+ % Acciones liberadas) 6.2 Entrega de Dividendos: Precio corregido = Precio hasta la fecha de corte ­ Dividendo por acción. 6.3 Cambio de valor nominal: Precio corregido = Pm * (valor nominal nuevo / valor nominal antiguo) Disposición Complementaria Final Única Sin perjuicio de las restricciones y prohibiciones contenidas en la regulación especial de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones, en lo no previsto en dichas normas, la devolución de ganancias de corto plazo a que se refiere el artículo 44 de la LMV que sea realizada por los Directores, Gerentes, miembros del comité de inversiones y otras personas involucradas en procesos de inversión de dichas administradoras, aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en las presentes normas, y las disposiciones complementarias que de ser necesario, se aprueben por resolución del Superintendente del Mercado de Valores. Artículo2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mecado de Valores

Donde:

Sujeto a las siguientes restricciones:

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