Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Giovana Maribel Castillo Chumpitaz del 26 al 30 de octubre de 2015, para participar en los referidos eventos; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, con excepción de los gastos por concepto de alojamiento y alimentación que serán financiados por la Cooperación Alemana (GIZ); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Giovana Maribel Castillo Chumpitaz del 26 al 30 de octubre de 2015, para participar en el Encuentro de la Red de Áreas de Estudios e Investigaciones Tributarias "Evaluando el Impacto de los Programas de Mejora del Cumplimiento Voluntario" y el Taller de Capacitación sobre "Aspectos Introductorios de la Evaluación de Impacto en Política Tributaria", a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 27 al 29 de octubre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Giovana Maribel Castillo Chumpitaz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 431.26 222.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1291427-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2015/SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 24 de julio de 2015, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en México (CMI) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para participar en el Evento Técnico sobre Elusión Fiscal Internacional y el Riesgo de BEPS, a llevarse a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2015;

Que este evento de carácter técnico, presenta técnicas comunes utilizadas por las empresas multinacionales para la reducción de su carga impositiva, con especial énfasis en la elusión fiscal en las transacciones internacionales y de qué manera se pueden combinar las distintas técnicas para reducir la base imponible y/o trasladar beneficios hacia donde reciben un trato más favorable; asimismo, sobre la base de la labor realizada en el contexto del Proyecto BEPS de la OCDE y G-20, este evento se centra en las técnicas de planificación colectiva utilizadas en las actividades de financiación, uso de entidades holding, gestión de la cadena de suministro, etc.; Que el objetivo del evento es aportar conocimientos en la materia a los países de la región, debido a que, tras los resultados de BEPS a partir de noviembre de 2015, es fundamental que los países tomen conciencia de los temas y soluciones relativas a BEPS con el fin de facilitar la política tributaria y las reformas administrativas en sus legislaciones nacionales y en los convenios internacionales en materia fiscal, tales como las medidas generales y específicas de anti-elusión y otros resultados BEPS; Que este evento abordará temas y expondrá las herramientas jurídicas y técnicas proporcionadas por el Proyecto BEPS de la OCDE y del G20 a disposición de las administraciones tributarias modernas con el fin de combatir la elusión fiscal internacional; Que la participación de la SUNAT en el citado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y contribuirá con el conocimiento de los avances en las estrategias y herramientas que permitan establecer qué acciones son necesarias implementar en materia de Fiscalidad Internacional; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 053-2015-SUNAT/5B0000 de fecha 3 de setiembre de 2015, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Nancy Aguirre Arredondo, Especialista 4 de la Gerencia de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Nancy Aguirre Arredondo del 27 de setiembre al 3 de octubre de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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