Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada, entre otros aspectos, del seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Sectorial de Salud Intercultural, así como de elaborar cada cinco (5) años un Plan Multisectorial de Salud Intercultural; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Política Sectorial de Salud Intercultural, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y tiene por objetivo regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Artículo 2.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco de la Política Sectorial de Salud Intercultural, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 3.- Creación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de emitir el informe técnico que contenga el Plan Sectorial de Salud Intercultural 2016-2021, así como realizar el seguimiento de la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural y formular los mecanismos para su efectivo cumplimiento, con la finalidad de crear un espacio de coordinación y cooperación intersectorial permanente que permita el efectivo cumplimiento de las líneas de acción trazadas, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud. Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente estará integrada de la siguiente forma: a) El/la Viceministro/a de Salud Pública, del Ministerio de Salud quien lo presidirá; b) El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; c) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; d) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; e) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) El/la Viceministro/a de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; g) El/la Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior; y, h) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. i) El/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. Artículo 5.- Colaboración La Comisión Multisectorial puede convocar en calidad de invitados para colaborar con la Comisión, a un(a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, un(a) representante de la Defensoría

del Pueblo, un(a) representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y un(a) representante de las seis organizaciones indígenas nacionales: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA), Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), que participaron en el proceso de consulta. Artículo 6.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente La Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente cumple las siguientes funciones: a) Emitir el informe técnico que contenga el Plan Multisectorial de Salud Intercultural 2016-2021 que desarrolle un modelo de prestación de salud que incluya las dimensiones de acceso físico (sistema de referencia y contrareferencia), pertinencia cultural, conectividad y financiamiento. b) Emitir el informe técnico que contenga el Plan de Formación de Recursos Humanos en Salud Intercultural, en el marco de los planes nacionales de provisión de recursos humanos para la atención primaria y especializada. c) Emitir informes técnicos, cuyas conclusiones deben tenerse en cuenta en la implementación, aplicación y seguimiento de la Política. Dichos informes versan sobre las siguientes materias: c.1. Mecanismos de participación en la gestión y funcionamiento de los servicios de salud que operen en zonas con predominancia de pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. c.2. Mecanismos de excepción para la gestión y funcionamiento de los servicios de salud en zonas dispersas rurales. c.3. Mecanismos que permitan la producción de información estadística de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. c.4. Planes de información, educación y comunicación en torno a la promoción de estilos de vida saludable, en los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. c.5. Proyectos normativos que contribuyan a disminuir los factores de riesgo y minimicen el efecto de los determinantes sociales en los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. d) Efectuar el seguimiento y fiscalización de la implementación y aplicación de la Política Sectorial de Salud Intercultural, proponiendo normas, procedimientos, indicadores y estándares en coordinación con los niveles conductores regionales y emitiendo informes anuales sobre los avances respectivos. e) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Salud en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. f) Elaborar cada cinco (5) años el informe técnico que contenga la propuesta del Plan Multisectorial de Salud Intercultural. Artículo 7- Instalación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, mediante resolución de su titular, designan a un (1) representante alterno; preferentemente especializado en temas de interculturalidad, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

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