Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Provincia Fechas Categorías M, N y L M, N y L M, N y L

582247
Ultimo dígito de la placa 0 al 9 0 al 9 0 al 9

Autorizan a Revisiones Técnicas Peruanas S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 838-2016-MTC/15 Lima, 18 de febrero de 2016 VISTOS: El Parte Diario N° 221335 y la Hoja de Ruta N° 031871 presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC PERÚ S.A.C., a través de los cuales solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2406-2013MTC/15, de fecha 12 de junio de 2013 y publicada el 05 de julio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Mixta y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Av. Antonio Miró Quesada N° 567-573, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Parte Diario N° 221335 de fecha 30 de diciembre de 2015, la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC PERU S.A.C., en adelante El CITV solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada; señalando las localidades (provincias) donde operará su Centro de Inspección Técnica Móvil: Huaral, Aucallama, Chancay, Huaura, Huacho, Santa María, Vegueta, Supe, Barranca, Pativilca, Paramonga, Huarmey, Casma, Chimbote, Nuevo Chimbote, Virú, La Esperanza, Florencia de Mora, Laredo, Victor Larco, Moche, Salaverry, Casa Grande, Chocope, Paiján, Ascope, Roma y Chepén; según el siguiente cronograma: Provincia Barranca Cañete Huaral Yauyos Casma Huarmey Chepén Virú Ascope Fechas 01/03/2016 04/04/2016 02/05/2016 06/06/2016 04/07/2016 01/08/2016 22/08/2016 05/09/2016 19/09/2016 31/03/2016 29/04/2016 27/05/2016 30/06/2016 27/07/2016 19/08/2016 31/08/2016 16/09/2016 30/09/2016 Categorías M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L M, N y L Ultimo dígito de la placa 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

Ferreñafe 01/10/2016 14/10/2016 Pisco 17/10/2016 28/10/2016 Nazca 02/11/2016 30/11/2016

Que, mediante Oficio N° 046-2016-MTC/15.03 de fecha 07 de enero de 2016 y notificado el 18 de enero del mismo año, esta Administración le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales y mediante Hoja de Ruta N° 031871 de fecha 02 de febrero del mismo año El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, el Los ámbitos territoriales de operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fijo o móvil autorizado por la DGTT o Entidad Certificadora de Conformidad de Fabricación, Modificación y Montaje autorizada al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, serán establecidos mediante Resolución Directoral que emita la DGTT al respecto. Que, literal c), del numeral 5.1 del Artículo 5 de El Reglamento determina que El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente fijar los ámbitos territoriales que corresponderán a los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV, así como determinar el número mínimo de Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV que operarán en cada ámbito territorial. Que, mediante Informe Nº 0198 - 2016-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, asimismo se ha verificado en el SINARETT1 que en las referidas localidades (provincias) propuestas, el MTC2 no ha otorgado el Inicio de Operaciones a ningún CITV ­ Fijo, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Combinada en las siguientes provincias: Barranca, Cañete, Huaral, Yauyos, Casma, Huarmey, Chepén, Virú, Ascope, Ferreñafe, Pisco y Nazca, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en la provincia del Callao mediante la Resolución Directoral N° 2406-2013MTC/15, quedando su ámbito territorial subordinado

1 2

Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.