Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

los prestadores de asistencia sanitaria y la población indígena limitan el acceso a una atención de calidad. Por otro lado, el temor y la desconfianza hacia los trabajadores de la salud, causados muchas veces por prejuicios, discriminación o diferencias culturales, impiden a menudo que los indígenas busquen en el sistema de salud la atención que necesitan. Un informe reciente7sobre la salud de los pueblos indígenas en el Perú revela un escenario de carencias crónicas en el financiamiento de los programas y servicios de salud, a lo que se suma la poca o nula capacitación del personal en aspectos relacionados con las culturas locales, para citar hechos como los médicos destacados en zonas rurales, sin incentivos y frente a duras condiciones de trabajo, lo que hace que quieran abandonar lo antes posible dichos puestos de trabajo. · La incidencia de la pobreza es desproporcionadamente mayor entre los grupos indígenas en comparación con los no indígenas y va acompañada de otros factores adversos, como la discriminación, el analfabetismo, la falta de acceso a los servicios sociales, las violaciones de derechos, los conflictos armados, el narcotráfico y el deterioro ambiental. · La población indígena presenta tasas muy elevadas de mortalidad materna e infantil, malnutrición y enfermedades infecciosas; ello con el incremento de la migración indígena a las ciudades, agravan las condiciones de salud. Aunque los índices de morbilidad y el perfil epidemiológico de los indígenas sean similares a los de otros grupos desfavorecidos, su situación desventajosa se ve exacerbada a causa de los prejuicios y la discriminación de origen étnico ejercida muchas veces por el propio personal de la salud. En el Perú, la población indígena tiene una vez y media más de posibilidades de ser pobre y casi tres veces más de ser extremadamente pobre que la población no indígena (UNFPA: Day of 6 Billion Fast Facts, 2000). · Las diferencias de género en las regiones con población indígena quechua, como son, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac, se acrecientan sobre todo en indicadores como desnutrición crónica, anemia, esperanza de vida al nacer, mortalidad infantil, mortalidad materna lo que genera ámbitos de gran vulnerabilidad social.8 · Los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana, poseen sus sistemas de salud basados en una cosmovisión propia que se plasma en prácticas e innovaciones culturales específicas, en la transmisión por medios y mecanismos propios de su patrimonio cultural y en una adecuada provisión de recursos, fruto de una respetuosa y eficiente relación con su entorno. 2.- Análisis El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General Nº 14 señala que "el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud comprende libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud". Asimismo, releva la importancia de incorporar el enfoque de género, ya que "para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Esa estrategia debe prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la

mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Un objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. También es importante adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos"9. El derecho a la salud está reconocido y garantizado en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú. Según el Tribunal Constitucional tiene una doble dimensión: a) el derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud, b) el derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos y ciudadanas de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, como hospitalaria y farmacéutica. El derecho a la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida10. En el Perú y en otros países de la Región, se han desarrollado experiencias previas, que muestran que cuando se incluye el componente intercultural, el uso de los servicios de salud se incrementa significativamente, no solo por la mayor aceptación por la población, sino por la mejora de la calidad del servicio producto de la incorporación de conocimientos tradicionales en salud, basados en evidencias científicas. Esto implica la revalorización del conocimiento tradicional, elemento sustantivo en las políticas de inclusión social de las comunidades históricamente excluidas. Este hecho tiene directa repercusión en el acceso a los servicios de salud. La población tiene limitado acceso a los servicios de salud, no solo porque éstos no existen o si existen, tienen escasa capacidad resolutiva, lo que sumado a la falta de reconocimiento de parte del sistema público de salud de las necesidades, percepciones, conocimientos y prácticas de estas comunidades, genera en ellas una percepción de incomprensión y maltrato, por lo cual se produce un limitado uso de estos servicios, haciendo ineficiente e improductivo el funcionamiento de los establecimientos de salud. Si bien existe la necesidad de implementar más establecimientos de salud, así como contar con más profesionales de la salud; es importante también que la autoridad sanitaria nacional y los demás actores sociales fomenten y participen en el cambio, de la relación entre la población y los servicios de salud, a fin de reconocer e incorporar dichos conocimientos y tradiciones en salud que estas poblaciones han acumulado a lo largo de su existencia en nuestro sistema de salud, ya que muchos de estos conocimientos y prácticas, pueden contribuir a ampliar y mejorar la atención de la salud del conjunto de la población. El rico acervo cultural y el amplio conocimiento tradicional en aspectos relativos a la atención y prevención de la salud, se expresan en la existencia de un gran número de agentes de la medicina tradicional, así como

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Los ODM constituyen un plan acordado entre los líderes de 189 estados (2000), que establece metas y plazos para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer, en consonancia con los principios de los derechos humanos, el gobierno responsable y la democracia Brechas de Género: Diferencias entre hombres y mujeres en el acceso al bienestar en Ayacucho, Huancavelica y Apurímac. Manuela Ramos 2011. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General Nº 14. En: http://www1.umn.edu/ humanrts/gencomm/epcomm14s.htm Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03599-2007-AAFJ2

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