Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de abril de 2016 /

El Peruano

pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana, independientemente de su ubicación geográfica. 5 Establecer acciones para la capacitación del personal de la salud proveniente de las zonas indígenas u originarias, andinas y amazónicas, como de la población afroperuana y prioriza su incorporación en los ámbitos y establecimientos de salud que atiendan mayoritariamente a población de su pueblo o etnia. Eje de Política 4.- Fortalecer la identidad cultural y la participación de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana en los servicios de salud. Comprende las siguientes líneas de acción: 1 Disponer la participación de las mujeres y los hombres en igualdad de condiciones integrantes de las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana en la planificación en salud de sus comunidades. 2 Implementar acciones afirmativas para las organizaciones de mujeres a fin de asegurar su participación en los espacios de articulación y toma de decisiones respecto a los servicios y recursos vinculados a la salud intercultural. 3 Proponer acciones, en coordinación con las organizaciones indígenas u originarias, andinas, amazónicas o afroperuanas, que permitan la ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas de salud que se dirijan a pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. 4 Establecer dentro de los programas y actividades del sector Salud mecanismos que valoren, promuevan y fortalezcan los sistemas médicos tradicionales o ancestrales y los sistemas tradicionales de autocuidado, respetando su diversidad étnica, lingüística y cultural. 5 Implementar acciones de articulación con el sector privado y la sociedad civil que ejerzan acciones de atención y/o prevención en salud, a fin de que apliquen los presentes lineamientos en su carácter orientador. 5.- ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO Para el debido seguimiento de la Política de Salud Intercultural las autoridades de los gobiernos nacional, regionales y municipales, deben establecer metas concretas e indicadores de desempeño, los mismos que deben ser concordantes con sus programas multianuales, sus estrategias de inversión y gasto social asociados,

así como los siguientes estándares nacionales de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de los estándares particulares que puedan establecer de acuerdo a sus objetivos institucionales: 1) Instrumentos de Salud Intercultural Registrar y difundir periódicamente información sobre los instrumentos de gestión en salud intercultural que aprueban en el ejercicio de las funciones a su cargo. 2) Participación de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana Dar cuenta de los procesos de participación de las mujeres, los hombres representantes de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana, a través de mecanismos impulsados por la respectiva autoridad gubernamental y de los mecanismos empleados. 3) Vigilancia ciudadana Promover la vigilancia ciudadana de las mujeres, los hombres representantes de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana y la rendición de cuentas de las autoridades sanitarias sobre los servicios de salud intercultural. 4) Disponibilidad de información La autoridad nacional y regional deberá disponer de información estadística y epidemiológica desagregada por sexo, etnia, idioma, situación de discapacidad, situación socioeconómica, edad sobre la situación de salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. 5) Asignación Presupuestal: Las entidades públicas en la programación y ejecución presupuestal de su presupuesto institucional, procurarán priorizar planes y programas de nivel nacional y regional, según corresponda, dirigidos a mejorar la salud de los pueblos indígenas, originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. 6) Estimulo, supervisión y control Dar cuenta del número y resultado de las acciones de incentivo, promoción, para el mejoramiento, recuperación y protección de la salud de las mujeres y los hombres de pueblos indígenas, originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana. 1363166-6

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-SA Mediante Oficio Nº 247-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, publicado en la edición del 19 de marzo de 2016. En la página 581280 DICE:
ANEXO II. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA

DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

MONTO

1 MES 1 2 3 4 5 6

2 MES 7 8

3 MES 9 10 11 12

COMPONENTE A LA QUE CONTRIBUYE EL BIEN O SERVICIO

(...) SERVICIO DE PERIFONEO ( 2 VECES AL DIA POR 3 DIAS A LA SEMANA POR 12 SEMANAS) POR CADA REGIÓN PRIORIZADA (...) 14 SERVICIO 244,800 81,600 81,600 81,600 COMUNICACIONES

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